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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320190007901 LUIS ESCOBAR vs COLPENSIONES (CONCEDE)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320190007901 LUIS ENRIQUE ESCOBAR PULIDO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 20/06/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 20/06/2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5. Que la entidad litigante sustituyó poder al profesional del derecho Sebastián De Jesus Osorio Fernández, identificado con c.c. 1.047.405.644 y T.P. 241190 del CSJ (13RecursoCasacionColpensiones.pdf).

Por consiguiente, se reconocerán facultades a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder. Téngase al Dr. Osorio Fernández, como apoderado sustituto. DEL RECURSO DE CASACIÓN Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190007901 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la demandada posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025),modificó el ordinal 4 de la decisión de primera instancia, y en su lugar, condenó a la pasiva a reconocer y pagar a favor de Luis Enrique Escobar Pulido retroactivo pensional es suma de $103.893.967, correspondiente a las mesadas causados entre el 25 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2023 y las que se sigan causando en tanto se hace efectiva la inclusión en nómina del actor.

En todo lo demás confirmó la sentencia inicial que condenó a la ADMINISTRADORA COLOMBAINA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer la pensión de vejez al actor a partir del 25 de enero de 2013 a razón de 13 mesadas anuales, así como el al pago de intereses en mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 25 de mayo de 2016 y. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: RETROACTIVO MESADA PENSIONAL LUIS ENRIQUE ESCOBAR PULIDO PERÍODO MESADA RECONOCIDA DESDE HASTA 25/01/2013 30/04/2023 1/05/2023 31/12/2013 $ 1/01/2024 31/12/2024 $ 1/01/2025 30/09/2025 $ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL FECHA NACIMIENTO 5/07/1952 1.160.000 1.300.000 1.425.300 MESADAS 9,0 13,0 9,0 31,0 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 73 13,3 $ 1.425.300 VR.

RECURSO DE CASACIÓN COLPENSIONES TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA $ 103.893.967 $ 10.440.000 $ 16.900.000 $ 12.827.700 $ 144.061.667 $ VR. TOTAL 246.434.370,00 $ 390.496.037,00 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190007901 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arroja un valor de $ 390.496.037, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000, se accederá al recurso extraordinario de casaciónEn mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS ENRIQUE ESCOBAR PULIDO contra COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Téngase a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, reconocer personería al profesional del derecho Sebastián De Jesus Osorio Fernández, identificado con c.c. 1.047.405.644 y T.P. 241190 del CSJ en calidad de apoderado sustituto de la pasiva Colpensiones, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.

TERCERO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320190007901 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cacd00a455605df1c170a7325f7e0af9f0e7f006a3992f9878f6da3c0775899e Documento generado en 10/11/2025 04:02:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica