Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2022-00259-03 DRA PELAEZ AUTO RECHAZA RECURSO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103038202200259 03 EJECUTIVO CONSTRUCTORA V3 S.A.S. CONSTRUCTORA NATTURALE S.A.S. RECURSO DE QUEJA Sería esta la oportunidad para resolver el recurso de queja interpuesto contra la providencia dictada el 22 de julio de la presente anualidad, por medio del cual el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad dispuso abstenerse de conceder la apelación formulada por el abogado Edgar Yair Hernández Romero, apoderado judicial del señor Leonardo Antonio Vera Ríos, si no fuera porque esta Sala Unitaria advierte que debe rechazarse.

En virtud del artículo 352 del Código General del Proceso, el recurso de queja tiene por objeto que el superior, a instancia de parte legítima, conceda el recurso de apelación o el de casación, que hubiese denegado el juzgador de primera instancia o el Tribunal, según el caso, si este fuere procedente. En punto a la legitimación, cabe recordar que una providencia solo puede ser impugnada por quien tenga en el proceso la calidad de parte y, adicionalmente, por quien sufra un agravio con la resolución allí contenida, vale decir, que sea contraria a sus intereses; sin perjuicio semejante, no existe, entonces habilitación jurídica para recurrir.

Lo anterior, si en mente se tiene que quien presenta la censura no es parte procesal en el litigio de la referencia, por lo que carece de legitimación para que sean procedentes las impugnaciones de las providencias Ejecutivo 110013103038202200259 03 de Constructora V3 S.A.S. contra Constructora Natturale S.A.S. judiciales, pues no es un sujeto procesal habilitado para actuar.

En efecto, mediante decisiones del 26 de octubre de 2023, 24 de enero, 20 de junio y 22 de julio de 2024, el cognoscente no aceptó la cesión de derechos litigiosos presentada en nombre del señor Leonardo Antonio Vera Ríos. Puestas de este modo las cosas, como el memorialista no está habilitado para censurar la decisión del a quo, es claro que no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria,

RESUELVE

Primero: Rechazar el recurso de queja formulado por el abogado Edgar Yair Hernández Romero, apoderado judicial del señor Leonardo Antonio Vera Ríos, en contra del auto proferido el 22 de julio de los corrientes, dictado por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se denegó la apelación formulada. Segundo: En firme este proveído, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Ejecutivo 110013103038202200259 03 de Constructora V3 S.A.S. contra Constructora Natturale S.A.S. Código de verificación: 5137cfb1fce4921037884c4ef2d2f772aae842fa38da217caa65bcd2a876f687 Documento generado en 18/11/2024 11:43:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3