Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 24 Auto concede casacion- Gustavo Bonett 13001310500720210039401

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720210039401 GUSTAVO BELTRÁN BONETT UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- U.G.P.PJuzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena RECURSO DE CASACIÓN sentencia del día 05/06/24 ASUNTO: En Cartagena a los veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante GUSTAVO BELTRÁN BONETT contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05/06/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 07 de junio de 2024.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720210039401 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 05/06/24, y confirmó en su integridad la providencia recurrida, la cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, que pretendían el reconocimiento y pago de la mesada 14 en favor del actor desde la fecha que se causó su pensión de jubilación junto a los intereses moratorios, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones que fueron negadas a la demandante, así: LIQUIDACIÓN RETROACTIVO E INTERESES MORATORIOS ART 141 LEY 100 MESADA ADICIONAL ADEUDADA VALOR MESADA nov-07 $ 3.633.819,00 1/12/2007 nov-08 $ 3.840.732,29 1/12/2008 nov-09 $ 4.135.500,81 1/12/2009 18/02/2025 5559 nov-10 $ 4.218.285,60 1/12/2010 18/02/2025 nov-11 $ 4.352.056,80 1/12/2011 nov-12 $ 4.514.205,16 nov-13 FECHA EXIGIBILIDAD NO. DÍAS MORA TASA USURA FECHA FINAL 18/02/2025 6290 26,30% 18/02/2025 5924 26,30% TASA DIARIA VR.

INTERESES 0,0640% $ 14.626.081 0,0640% $ 14.559.388 26,30% 0,0640% $ 14.710.886 5194 26,30% 0,0640% $ 14.020.128 18/02/2025 4829 26,30% 0,0640% $ 13.448.251 1/12/2012 18/02/2025 4463 26,30% 0,0640% $ 12.892.057 $ 4.624.141,63 1/12/2013 18/02/2025 4098 26,30% 0,0640% $ 12.125.988 nov-14 $ 4.713.748,94 1/12/2014 18/02/2025 3733 26,30% 0,0640% $ 11.260.002 nov-15 $ 4.886.162,79 1/12/2015 18/02/2025 3368 26,30% 0,0640% $ 10.530.623 nov-16 $ 5.216.911,50 1/12/2016 18/02/2025 3002 26,30% 0,0640% $ 10.021.626 nov-17 $ 5.516.748,69 1/12/2017 18/02/2025 2637 26,30% 0,0640% $ 9.309.093 nov-18 $ 5.742.307,69 1/12/2018 18/02/2025 2272 26,30% 0,0640% $ 8.348.507 nov-19 $ 5.924.798,29 1/12/2019 18/02/2025 1907 26,30% 0,0640% $ 7.230.000 nov-20 $ 6.149.940,62 1/12/2020 18/02/2025 1541 26,30% 0,0640% $ 6.064.397 nov-21 $ 6.248.954,67 1/12/2021 18/02/2025 1176 26,30% 0,0640% $ 4.702.499 nov-22 $ 6.600.145,92 1/12/2022 18/02/2025 811 26,30% 0,0640% $ 3.425.220 nov-23 $ 7.466.085,06 1/12/2023 18/02/2025 446 26,30% 0,0640% $ 2.130.796 nov-24 $ 8.158.937,76 1/12/2024 18/02/2025 80 26,30% 0,0640% $ 417.674 TOTALES $ VALOR TOTAL RECURSO 34.624.064,03 57330 $ 169.823.217,49 GUSTAVO BELTRAN BONETT $ 169.823.217,49 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las pretensiones que le RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720210039401 fueron negadas a la parte demandante, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ $ 169.823.217,49 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante GUSTAVO ADOLFO BELTRÁN BONETT, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05/06/24, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada (ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cfabd82167418d2ad46a09538e049c07beb3681513dcaaaf6262f51294276d6 Documento generado en 27/02/2025 04:46:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica