Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2023-00150-03AutoAbstieneDeAvocarConocimientoDr.Sosa

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Juzgado Juez: Responsabilidad Civil Extracontractual: 73001-31-03-002-2023-00150-03: Jairo Arnoldo Bejarano Reina y otros: Cooperativa de Transportes Velotax: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué: Jesús Salomón Mosquera Hinestroza Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso asumir el conocimiento del recurso de alzada formulado por el extremo actor en contra de la sentencia de 11 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, de no ser porque se atisba que la misma debe ser remitida al despacho del H. Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, por conocimiento previo. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. Jairo Arnoldo Bejarano Reina, Falian Yoagna Flórez Gamboa, Farly Stefany Bejarano Reina y Nini Jhoana Hernández Palma promovieron acción de responsabilidad civil extracontractual en contra de José Antonio Contreras y la Cooperativa de Transportes Velotax LTDA, cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué bajo la radicación 73001-31-03-001-2015-00299-001. 1.2.

En proveído de 10 de marzo de 2016, el despacho de instancia aceptó el llamamiento en garantía efectuado por la Cooperativa de Transportes Velotax LTDA a la Equidad Seguros Generales O.C., en virtud del contrato de seguro visto en la póliza AA002341 2. 1 2 Pag. 3. PDF “000C01Principal”. C01Principal. C01PrimeraInstancia Pag. 9. PDF “2021354545”.

C02LlamamientoGarantia. C01PrimeraInstancia 73001-31-03-002-2023-00150-03 1.3. Inconforme, instauró la llamada en garantía recurso de reposición y en subsidio apelación, advirtiendo que su vinculación fue extemporánea3. 1.4. Remitidas las diligencias al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué a fin de zanjar la alzada planteada, el conocimiento del recurso correspondió, en un primer momento, al H. Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, bajo el número de radicación 73001-31-03-0012015-00299-014. 1.5.

El remedio procesal fue declarado inadmisible en providencia de 29 de junio de 20175. 1.6. El despacho instructor siguió con el curso del proceso y, en proveído de 13 de agosto de 2019 excluyó como prueba el dictamen pericial allegado por el experto, Jarbey Andrés Vergara Guerrero 6, decisión que fue objeto de alzada por el extremo demandado7. 1.7.

Arribadas las piezas procesales por segunda ocasión a la Corporación, correspondió su conocimiento por reparto al H. Magistrado Diego Omar Pérez Salas8, último que ordenó su remisión inmediata al doctor Ricardo Enrique Bastidas Ortiz por haber conocido previamente del asunto9. 1.8. La decisión objeto de estudio fue confirmada en proveído de 6 de diciembre de 201910. 1.9.

Mediante auto de 19 de mayo de 2023, el titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué declaró que se encuentra incurso en la causal de impedimento de que trata el numeral 7° del artículo 141 del C.G.P., ordenando la remisión de las diligencias al juzgado que le seguía en turno11. Pag. 12. PDF “2021354545”. C02LlamamientoGarantia.

C01PrimeraInstancia Pag. 2. PDF “2021354547”. C01Tribunal. C02SegundaInstancia 5 Pag. 5. PDF “2021354547”. C01Tribunal. C02SegundaInstancia 6 Pag. 339. PDF “000C01Principal”. C01Principal. C01PrimeraInstancia 7 Pag. 340. PDF “000C01Principal”. C01Principal. C01PrimeraInstancia 8 Pag. 2. PDF “2021354544”. C01Tribunal. C02SegundaInstancia 9 Pag. 5.

PDF “2021354544”. C01Tribunal. C02SegundaInstancia 10 Pag. 9. PDF “2021354544”. C01Tribunal. C02SegundaInstancia 11 PDF “021AutoDecretaImpedimento 19-05-2023”. C01Principal. C01PrimeraInstancia 3 4 2 73001-31-03-002-2023-00150-03 1.10. Arribado, el asunto fue radicado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué bajo el número 73001-31-03-002-2023-00150-0012, despacho que, en auto de 23 de agosto de 2023 declaró infundado el impedimento formulado y dispuso la remisión de las piezas al Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 140 del C.G.P. 13. 1.11.

Remitidas las diligencias a la Colegiatura a fin de decidir sobre la legalidad del impedimento manifestado, correspondió su conocimiento a la H. Magistrada Mabel Montealegre Varón bajo el número de radicación 73001-31-03-002-2023-00150-0114. 1.12. El 25 de septiembre de 2023 se declaró infundada la causal de impedimento alegada, ordenando retornar las diligencias al juzgador primario15. 1.13.

Mediante determinación de 12 de diciembre de 2023, el titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué declaró nuevamente impedimento para conocer del litigio con fundamento en la causal 7° del artículo 141 del C.G.P., arribando en esa oportunidad el auto de 23 de noviembre de 2023 que decretó pliego de cargos en su contra16. 1.14.

El asunto fue radicado nuevamente ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué bajo el número 73001-31-03-002-2023-001500017, cuyo titular emitió providencia de 4 de junio de 2025 a través de la cual, no aceptó el impedimento planteado18. 1.15. Arribadas las piezas procesales a segundo grado para decidir nuevamente sobre la legalidad del impedimento manifestado, correspondió el conocimiento al suscrito bajo la radicación 73001-31-03002-2023-00150-0219 y, en providencia de 2 de julio de 2024, se declaró fundada la causal invocada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué para lo de su cargo20.

PDF “027ConstanciaSecretarial”. C01Principal. C01PrimeraInstancia PDF “028AutoNoAceptaImpedimentoRemite”. C01Principal. C01PrimeraInstancia 14 PDF “004Caratula”. C02TribunalImpedimento. C02SegundaInstancia 15 PDF “005AutoDeclaraInfundadoImpedimento”. C02TribunalImpedimento. C02SegundaInstancia 16 PDF “039Auto Declara Impedimento 2-12-2023”.

C01Principal. C01PrimeraInstancia 17 PDF “044ConstanciaSecretarial”. C01Principal. C01PrimeraInstancia 18 PDF “045AutoNoAceptaImpedimento”. C01Principal. C01PrimeraInstancia 19 PDF “001ActaReparto”. C03Tribunal. C02SegundaInstancia 20 PDF “005AutoDeclaraFundadoImpedimento”. C03Tribunal. C02SegundaInstancia 12 13 3 73001-31-03-002-2023-00150-03 1.16.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué dio trámite al litigio y concluyó la instancia desfavorablemente para los libelistas mediante fallo adoptado el 11 de junio de 2025 21, decisión que, una vez conocida, fue apelada por la representante judicial de los vencidos22. 2. CONSIDERACIONES: 2.1. De entrada, ha de precisarse que, a tono con lo expuesto en el numeral 5°, artículo 7 del Acuerdo No. 1472 de 2002: “[c]uando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quien se le repartió inicialmente”.

Precepto que se acompasa con lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA17-10715 de 25 de julio de 2017 “[p]or el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”, en cuyo artículo 10 se advierte que, “[e]l magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada”. 2.2.

Atemperado a estos preceptos, véase que, aun cuando el presente asunto fue radicado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué bajo el número 73001-31-03-002-2023-00150-00, lo cierto es que las diligencias aquí contenidas corresponden a la acción de responsabilidad civil extracontractual adelantada por Jairo Arnoldo Bejarano Reina, Falian Yoagna Flórez Gamboa, Farly Stefany Bejarano Reina y Nini Jhoana Hernández Palma, cuyo trámite fue conocido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué con la radicación 73001-3103-001-2015-00299-00.

En ese orden, considerando que el despacho del H. Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz conoció en primera oportunidad de los recursos de apelación formulados en el interior del asunto 73001-31-03001-2015-00299-00, esto es, los remedios procesales instaurados en contra de los autos de 10 de marzo de 2016 y 13 de agosto de 2019, surge palmario que, el asunto que ahora se revisa, pese a contar con un número de radicado distinto al inicialmente tramitado por el magistrado ponente, debió ser remitido a quien conoció prima facie de los recursos de apelación formulados en el devenir procesal. 21 22 PDF “063SentenciaPrimeraInstancia”.

C01Principal. C01PrimeraInstancia PDF “064Recurso de Apelación”. C01Principal. C01PrimeraInstancia 4 73001-31-03-002-2023-00150-03 Lo anterior, pues si bien es cierto que, en pasada oportunidad, la antecesora del suscrito y éste mismo conocieron de los asuntos radicados bajo los números 73001-31-03-002-2023-00150-01 y 73001-31-03-002-202300150-02, lo cierto es que tal conocimiento no se enlista en la circunstancia de que trata el numeral 5°, artículo 7 del Acuerdo No. 1472 de 2002 y el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017, en la medida que los asuntos allí analizados eran disímiles al recurso de apelación de que trata el artículo 321 del C.G.P., ora porque correspondían a la legalidad de los impedimentos planteados por el titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué (artículo 140 y 141 ibídem), de suerte que aquellos no generaban conocimiento previo. 2.3.

Colofón de lo decantado y considerando que no corresponde a la Sala Unitaria el conocimiento del presente trámite, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al despacho del H. Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz para lo de su competencia. 3. DECISIÓN: Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

3.1. Abstenerse de avocar conocimiento del recurso de apelación formulado por el extremo actor en contra de la sentencia de 11 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, en atención a los motivos aquí esbozados. 3.2. Remítase el presente asunto al despacho del H. Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 5 Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad1d4a7ab7d86ad3d650e5a9d64a5794d303951ad1077cf7682e9ededfeb423b Documento generado en 05/08/2025 11:50:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica