REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-001-2024-00144-02 Demandante: LIBARDO MELO VEGA Demandado: FARMACIA HOMEOPÁTICA S.A.S. y otra. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, en el efecto suspensivo (artículo 327 del Código General del Proceso).
Por remisión de la Ley 472 de 1998 y el cánon 327 procesal, imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el precepto 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes. Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b99d32b960c31cba92ae20f4e133a51e60a02e2c6dbfbf844500d8601580d91 Documento generado en 14/01/2025 04:41:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica