TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, cinco (5) de agosto dos mil veinticinco (2025). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 08758310500120240003101/78254 A P ROC ES O O RD IN ARI O L AB OR AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE GECOLSA Y DEMÁS EMPRESAS POR RAMA DE ACTIVIDAD DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, MINERA Y SERVICIOS – SINTRAINDUSTRIAS RELIANZ MINING SOLUCIONS S.A.S. T EM A: Aut o ad mit e r ec ur so d e ap ela ció n Al despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra la sentencia del 30 de abril de 2025 que decidió declarar probada la excepción de cosa juzgada, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad.
CONSIDERACIONES En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el recurso de apelación. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, en lo referente al trámite del recurso de apelación en la especialidad laboral, la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de abril de 2025 que decidió declarar probada la excepción de cosa juzgada, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad. 2. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a la parte apelante para que presente sus alegaciones, vencido el anterior comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá la sentencia escrita. 3.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. 4. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales. 5.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. 6. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma TYBA o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48a0677380a0850c9286f518da78b6ec0ddbfc4e92f81cedcc269c7db65bcc20 Documento generado en 05/08/2025 02:51:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica