Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00527-2025 ADMISION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. 2330 Barranquilla, 8 de agosto del 2025. SRA. ESTELA JUDITH FORERO GUERRA CARRERA 25 # 23 73 BARRIO CENTENARIO. SOLEDAD ATLÁNTICO. secgerbarr@enviacolvanes.com.co estelaforero15@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: ESTELA JUDITH FORERO GUERRA.

ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DR. MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA. Radicación: T-00527-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 8 de agosto del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Admítase la acción de tutela promovida por Estela Judith Forero Guerra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado nº. 080013103001-2010-00155-00, así como a los involucrados en el coercitivo de alimentos con radicación nº 080013110005-2011-00168-00 adelantado ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla y en la vigilancia judicial administrativa con rad. nº VJA25-1712 tramitada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, - «Consejera Ponente», doctora Olga Lucía Ramírez Delgado.

Por Secretaría notifíquese a los accionados y vinculados a través del medio más expedito y córraseles traslado de la tutela por el término de un (1) día contado a partir del enteramiento de este proveído, advirtiéndoseles que si guardan silencio se presumirán ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En ese mismo término las autoridades judiciales deberán remitir copia digital de los expedientes cuestionados. Téngase como pruebas los documentos que se alleguen a este sumario (artículo 19 ibidem). Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. 2331 Barranquilla, 8 de agosto del 2025.

SEÑORES: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, Y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA j01ejeccba@cendoj.ramajudicial.gov.co famcto05ba@cendoj.ramajudicial.gov.co mecsjatlantico@cendoj.ramajudicial.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: ESTELA JUDITH FORERO GUERRA. ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA.

M. P.: DR. MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA. Radicación: T-00527-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 8 de agosto del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Admítase la acción de tutela promovida por Estela Judith Forero Guerra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado nº. 080013103001-2010-00155-00, así como a los involucrados en el coercitivo de alimentos con radicación nº 080013110005-2011-00168-00 adelantado ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla y en la vigilancia judicial administrativa con rad. nº VJA25-1712 tramitada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, - «Consejera Ponente», doctora Olga Lucía Ramírez Delgado.

Por Secretaría notifíquese a los accionados y vinculados a través del medio más expedito y córraseles traslado de la tutela por el término de un (1) día contado a partir del enteramiento de este proveído, advirtiéndoseles que si guardan silencio se presumirán ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En ese mismo término las autoridades judiciales deberán remitir copia digital de los expedientes cuestionados. Téngase como pruebas los documentos que se alleguen a este sumario (artículo 19 ibidem). Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. 2427 Barranquilla, 13 de agosto del 2025.

SR. FABIANA BERRIO LARES GMJURIDICASAS@GMAIL.COM REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: ESTELA JUDITH FORERO GUERRA. ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DR. MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA. Radicación: T-00527-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 8 de agosto del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Admítase la acción de tutela promovida por Estela Judith Forero Guerra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado nº. 080013103001-2010-00155-00, así como a los involucrados en el coercitivo de alimentos con radicación nº 080013110005-2011-00168-00 adelantado ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla y en la vigilancia judicial administrativa con rad. nº VJA25-1712 tramitada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, - «Consejera Ponente», doctora Olga Lucía Ramírez Delgado.

Por Secretaría notifíquese a los accionados y vinculados a través del medio más expedito y córraseles traslado de la tutela por el término de un (1) día contado a partir del enteramiento de este proveído, advirtiéndoseles que si guardan silencio se presumirán ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En ese mismo término las autoridades judiciales deberán remitir copia digital de los expedientes cuestionados. Téngase como pruebas los documentos que se alleguen a este sumario (artículo 19 ibidem). Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A los señores JORGE YUNES PINEDA, ABRAHAM MORALES NUÑEZ, y MARLITH CANDELARIA VALERA PEREZ, y extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado nº. 080013103001-2010-00155-00, así como a los involucrados en el coercitivo de alimentos con radicación nº 080013110005-2011-00168-00 adelantado ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla y en la vigilancia judicial administrativa con rad. nº VJA25-1712 tramitada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, - «Consejera Ponente», doctora Olga Lucía Ramírez Delgado., y a quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00527-2025 (08- 001- 22- 13- 000- 2025- 52700), donde aparece como accionante la señora ESTELA JUDITH FORERO GUERRA. y como accionado el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, la providencia del 8 de agosto del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Admítase la acción de tutela promovida por Estela Judith Forero Guerra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado nº. 080013103001-2010-00155-00, así como a los involucrados en el coercitivo de alimentos con radicación nº 080013110005-2011-00168-00 adelantado ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla y en la vigilancia judicial administrativa con rad. nº VJA25-1712 tramitada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, - «Consejera Ponente», doctora Olga Lucía Ramírez Delgado.

Por Secretaría notifíquese a los accionados y vinculados a través del medio más expedito y córraseles traslado de la tutela por el término de un (1) día contado a partir del enteramiento de este proveído, advirtiéndoseles que si guardan silencio se presumirán ciertos los hechos expuestos en la solicitud de amparo constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En ese mismo término las autoridades judiciales deberán remitir copia digital de los expedientes cuestionados. Téngase como pruebas los documentos que se alleguen a este sumario (artículo 19 ibidem). WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAAGOSTO13 DEL 2025. Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico