TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 110013103-010-2023-00200-01 OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver sobre la concesión del recurso de Casación, interpuesto por la demandante Grupo Multibio S.A.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación dentro del presente asunto.
CONSIDERACIONES 1.-El Código General del Proceso, dispone que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: (i) en toda clase de procesos declarativos. (ii) en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y, (iii) en las dictadas para liquidar una condena en concreto.
Así mismo, la codificación, prevé que en asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y declaración de unión maritales de hecho. Como el recurso de casación no es un medio de impugnación común sino excepcional y extraordinario, el legislador lo circunscribió respecto a determinadas y específicas decisiones, pronunciadas en determinado género de procesos, de modo que sólo procede respecto de las emitidas en los litigios taxativamente señalados en el artículo 334 de la Ley 1564 de 2012.
En idéntico sentido, el artículo 338 del Código General del Proceso, corregido por el artículo 6 del Decreto 1736 de 2012, dispone que, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso se surtirá cuando el valor actual de la resolución desfavorable al 1 Radicado No. 010-2023-00200-01 No concede recurso recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 s.m.l.m.v.). 2.- En el asunto puesto a consideración, se cumple el requisito formal contemplado en el artículo 337 ibidem, sobre la oportunidad y legitimación para interponer el recurso frente a la parte demandante quien se vio desfavorecida con la sentencia emitida por esta Corporación -al haberse confirmado la negativa de su aspiración jurisdiccional-, ya que sólo quien tenga un específico interés vinculado a la decisión objeto del aludido medio extraordinario de impugnación, está legitimado para formularlo.
En relación a la determinación del interés económico para recurrir, se debe partir del valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, siempre que sea o exceda de un mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, establece el artículo 339 ejusdem que: “Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obran en el expediente”.
Entre tanto, adviértase que la sociedad demandante al momento de formular su recurso de casación, enunció que “Me conceda el Recurso Extraordinario de Casación que con el presente escrito formulo en tiempo, conforme al art. 337 y concordantes C.G.P., en contra de la providencia del día 17 de septiembre de 2025, dentro del expediente 110013103010-2023-00200-01, proferida por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá”, nótese, sin esbozar argumento de cara a la acreditación del interés económico exigido para recurrir vía casación. Además, que en la sentencia proferida en la data 17 de septiembre de 2025 (archivo digital 11 del cuaderno de segunda instancia), la Sala Sexta de Decisión Civil de este Tribunal dispuso, entre otros aspectos: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 13 de junio de 2024, proferida por el Juez Décimo (10º) Civil del Circuito de esta capital, por lo reseñado en párrafos precedentes.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a los demandantes. Como agencias en derecho a su cargo, la magistrada ponente fija la suma equivalente de un (1) salario mínimo legal vigente.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen”, mientras que, la decisión de primer grado negó el petitum de la demanda, el cual tenía como fin principal la declaración de resolución del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 8207 del 28 de diciembre de 2017 otorgada en la Notaría 62 del Círculo de esta ciudad.
Ahora, en este caso, al revisar el precio de la venta de ese negocio jurídico -folio 21 y siguientes del archivo 02 del cuaderno de primera instancia-, se tiene que el valor allí consignado expresa y literalmente ascendió a $1.525.000.000. Teniendo en cuenta lo anterior, para determinar si le asiste o no interés económico a la sociedad demandante para recurrir en casación, es menester actualizar ese valor según la siguiente operación aritmética: VP=VA x IPC final IPC inicial Donde: VP= valor presente VA= valor actualizado IPC final= IPC inicial= Aplicación= VP=$1.525.000.000x150,99=$2.302.597.500 100 En esta medida, para este momento, se tiene por demostrada la cuantía mínima en el interés para impugnar en casación, que en el año presente corresponde a $1.423.500.000, en tanto que el valor indexado del petitum económico de la sociedad demandante en la actualidad asciende a $2.302.597.500.
Por tanto, se concederá el recurso extraordinario deprecado por la parte demandante. De otra parte, se reconoce personería al abogado Víctor Julio Cristancho Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía número 79918676 y portador de la tarjeta profesional de abogado 153283-D2 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del memorial poder allegado.
Por la secretaria de este Tribunal remítasele vinculo de acceso al expediente digital de la referencia al citado profesional del derecho. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR procedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia emitida por la Sala Sexta Civil de Decisión de este Tribunal el 17 de septiembre de 2025, dentro del presente proceso, de conformidad a lo explicado en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia-Reparto, para lo pertinente.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Víctor Julio Cristancho Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía número 79918676 y portador de la tarjeta profesional de abogado 153283-D2 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del memorial poder allegado. Por la secretaria de este Tribunal remítasele vinculo de acceso al expediente digital de la referencia al citado profesional del derecho.
NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d79e353e82ee70e9c22c0a58fbaba90ad7f0e8f3258d3eeff0b810a6fe8b59da Documento generado en 14/10/2025 08:38:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica