TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: Causante: Salgado Víctor Alfonso Palencia Alean y otros Meléndez Consultores S.A.S. y Asociados Ingenieros Seguros Generales Suramericana S.A. Suministros y Dotaciones Orión Consecutivo: 70001310300620240005101/02 Recibido por reparto las apelaciones contra el auto del 8 de noviembre de 2023 y los ordinales segundo y cuarto del auto 27 de febrero de 2024, proferidas por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, el cual posteriormente remitió por impedimento el proceso al Juzgado Sexto Civil del Circuito del mismo distrito judicial, se evidencia al revisar este proceso que su conocimiento ya había sido asignado en este Tribunal al despacho donde fungía como titular la Dra. Elvia Marina Acevedo González del cual hoy es titular la Dra. Alejandra María Henao Palacio.
Por lo tanto, corresponde a dicha togada asumir el conocimiento en esta oportunidad de la impugnación contra los autos antes anunciados, tal como lo dispone el numeral 3º del artículo 19 del Decreto 1265 de 1.9701, en armonía con el artículo 10º del ACUERDO No. PCSJA17-10715 del 25 de Julio de 2017 de del Consejo Superior de la Judicatura, que establece: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan (…)”.
En consecuencia, se procederá a remitir al Despacho 002 de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal. 1 ARTÍCULO 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.
(…) Por lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR al Despacho 002 de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, regentado por la H. Magistrada ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO, las apelaciones contra el auto del 8 de noviembre de 2023 y los ordinales segundo y cuarto del auto 27 de febrero de 2024, proferidas por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, identificado con el radicado 70-00131-03-005-2018-00082-00 remitido por impedimento al Juzgado Sexto Civil del Circuito con el radicado 70001-31-03-006-2024-00051-00, acorde con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la sala, EFECTUAR las anotaciones de rigor en el aplicativo Justicia XXI Web – Tyba, así como las comunicaciones pertinentes a las partes, y las publicaciones respectivas en el micrositio web del Tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Sala Civil-Familia-LaboralDespacho 003 Tribunal Superior de Sincelejo Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 906536f069ef5af70cc40a7bebd773a52ddfcc8e61705cd2cd8b5a0c0b52ecea Documento generado en 31/10/2024 08:56:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica