RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 23001310500420190020803 - Folio 529-24 Demandante: MARTHA LIGIA CORDERO SALGADO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES S.A y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Correspondió a este Despacho por reparto el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con respecto a la sentencia proferida en audiencia del 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba; y recibida por este despacho el 1 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA LIGIA CORDERO SALGADO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES S.A y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. No obstante, revisadas las actuaciones surtidas, se percata el Despacho que, mediante memorial del 23 de enero de 2025, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones radicó solicitud de terminación del proceso en atención a que, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la demandante se trasladó al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, encontrándose afiliada a Colpensiones desde el 1 de 1 diciembre de 2024.
Junto con dicho memorial, se adjuntó la certificación proferida que acredita la afiliación. Esta solicitud fue coadyuvada por la parte demandante, recurrente en el proceso del epígrafe, mediante memorial del 29 enero de 2025. Así las cosas, el Despacho considera que, previo a decidir si hay lugar a la terminación del proceso por carencia de objeto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, le correrá traslado de las mentadas solicitudes a la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, para que indique si coadyuva la solicitud de terminación el proceso.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: CORRER TRASLADO de la solicitud de terminación del proceso radicada por Colpensiones, así como del memorial allegado por la parte demandante en el que coadyuva dicha solicitud, a la demandada Porvenir S.A., por el término de tres (3) días para que manifieste lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2