REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado Demandante Demandado 13836310500120240004801 DAISON BELTRÁN BURGOS AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema Falta de Reclamación Administrativa Resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS quien la preside, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de calenda diez (10) de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbaco, dentro del presente proceso Ordinario Laboral, promovido por DAISON BELTRAN BURGOS contra AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS con radicación única 13836310500120240004801.
Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. Pretensiones Solicita el demandante se declare la sustitución patronal entre AGUASEO TOTAL S.A.S. ESP Y AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. ESP el uno de septiembre de 2019; se declare la existencia de un contrato de trabajo en virtud del principio de primacía de la realidad, entre el uno de agosto de 2018 hasta el 31 de octubre de 2022; se declare la solidaridad entre las empresas empleadoras y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MAHATES (sic); como consecuencia de lo anterior, se condene al pago de las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante la relación laboral; indemnización por perjuicios por no suministro de calzado y vestido; indemnización por despido injusto; indemnización moratoria del artículo 65 del CST; pago del cálculo actuarial por el no pago de los aportes a la seguridad social; pago de los aportes parafiscales; indexación de las condenas y lo que resulte ultra y extra petita. 1.2.
Trámite Procesal El juzgado cognoscente a través de auto de calenda 17 de julio de 2024, resolvió rechazar la demanda en contra de la ALCALDÍA DE MAHATES, BOLÍVAR (sic) y AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. ESP por ausencia de la reclamación administrativa. Ordinario Laboral DAISON BELTRAN BURGOS contra AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 La parte actora posteriormente a través de reforma de demanda incluyó nuevamente como demandados a la ALCALDÍA DE MAHATES, BOLÍVAR (sic) y AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. ESP. 1.3.
Decisión de Primera Instancia El Juez Primero Laboral del Circuito de Turbaco, mediante auto de fecha diez (10) de septiembre de 2024, entre otros asuntos, rechazó la reforma de la demanda respecto a la inclusión como demandadas AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. y la ALCALDIA MUNICIPAL DE MAHATES BOLIVAR (sic). El juez de primer grado indicó que, tal como se había considerado a través del auto que rechazó la demanda inicial, no existía constancia del agotamiento de la reclamación administrativa de que trata el artículo 6 del CPTSS, amén de que esa decisión no fue recurrida y se encuentra ejecutoriada, no siendo posible aceptar que en esta oportunidad se incluyan como demandadas las mencionadas.
2. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelación, indicando que el despacho incurre en exceso ritual manifiesto, pues obvió que cuando se presentó la demanda se había agotado la reclamación administrativa pero que ésta no había sido resuelta y no se había agotado el término de un mes, motivo por el cual no se recurrió la providencia que rechazó la demanda.
Agrega que, el presente proceso al haberse rechazado contra AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P., y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MAHATES, BOLÍVAR (sic), no inició. De manera que, es viable su inclusión mediante la reforma de la demanda por encontrarse agotada la reclamación administrativa, desconociendo el juzgador lo contenido en el artículo 90 del CGP.
3. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA 3.1. El apoderado de la parte actora reiteró lo argumentado en el recurso de apelación, en el sentido que, al momento de formular la reforma de la demanda sí se encontraba agotada la reclamación administrativa por lo que el juez de primera instancia debió admitir la reforma de la demanda. 3.2. El apoderado judicial de la demandada señaló que lo perseguido por la parte actora es incluir a unos demandados contra los cuales se rechazó la demanda a través de providencia que se encuentra ejecutoriada.
Resalta también que, no puede avalar una reclamación administrativa que se agotó en el curso del proceso, por lo que solicita que se confirme la providencia recurrida.
4. ARGUMENTOS DE LA SALA PARA RESOLVER 4.1. Problemas jurídicos Corresponde a la Sala determinar, según el recurso de apelación, si es procedente la reforma de la demanda con relación a AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. al MUNICIPIO DE MAHATES BOLIVAR, para ello se deberá analizar la reclamación administrativa, previo a formular la presente demanda. 4.2.
Solución a los problemas jurídicos Verifica la Sala que no se encuentra causal alguna que invalide la actuación en primera y/o segunda instancia y están dados los presupuestos procesales para emitir decisión. Ordinario Laboral DAISON BELTRAN BURGOS contra AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 La decisión de la Sala de Decisión estará sujeta estrictamente al objeto de apelación, en atención al principio de consonancia descrito en el artículo 66A de CPTSS.
Para resolver el problema jurídico planteado, se hace necesario traer a colación el artículo 6° del CPTSS, al respecto dispone: “Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.
Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción. Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, ésta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.” En consecuencia, es diáfano para la Sala que, siempre que se inicie acción contra de las entidades enlistadas en el artículo 6 del CPTSS, deberá agotarse la reclamación administrativa, aclarando en este punto que, cuando la norma menciona acciones contenciosas, se refiere a los procesos controversiales laborales, en tanto a que se trata de un postulado del Código Adjetivo Laboral, por lo que no es admisible poner de relieve requisitos y excepciones aplicables en otras especialidades.
Así pues, debe precisar esta Corporación que pese a que al momento de la presentación de la demanda el actor no había agotado la reclamación administrativa y por razón de ello se rechazó la presente demanda frente a AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MAHATES, BOLIVAR, dicha situación fue enmendada en la reforma de la demanda, pues como se ve en el folio 12 del archivo 10ReformaDemanda.pdf, la misma se presentó el 8 de julio de 2024.
De manera que, contrario a lo razonado por el juez A-quo al momento de la reforma de la demanda, 12 de agoto de 2024, sí se había agotado la reclamación administrativa con relación a AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MAHATES, BOLIVAR, preciándose que, no es posible entender la presentación de la demanda inicial pues ésta fue rechazada, por lo que para todos los efectos la inclusión de las entidades públicas se hace es a partir de la reforma.
Adicionalmente, conviene precisar que, el auto de rechazo de la demanda si bien quedó ejecutoriado tal decisión no goza de los efectos de cosa juzgada, y no impide que la parte posteriormente presente una nueva demanda o incluya nuevamente los demandados a través de la reforma cuando se encuentre agotada la reclamación administrativa, pues tal razonamiento trasgrede el acceso a la administración de justicia y economía procesal.
Corolario a lo expuesto, se revocará el ordinal tercero de la providencia recurrida y en su lugar se dispondrá admitir la reforma de la demanda AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MAHATES, BOLIVAR. 5. COSTAS Sin costas al haber prosperado el recurso.
6. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Ordinario Laboral DAISON BELTRAN BURGOS contra AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 En mérito de lo expuesto, la Sala De Decisión Laboral Fija No.2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, FALLA:
PRIMERO: REVOCAR el ordinal tercero del auto de fecha diez (10) de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral Del Circuito de Turbaco dentro del proceso seguido por DAISON BELTRAN BURGOS contra AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS, por las consideraciones esbozadas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar se dispone, ADMITIR la reforma de la demanda en el sentido de incluir como demandadas AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MAHATES, BOLIVAR.
Córrase traslado a las demandadas AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MAHATES, BOLIVAR por el término de diez (10) días hábiles, para que conteste la demanda, en armonía con lo dispuesto en el artículo 74 del CPTSS. NOTIFICAR personalmente a las demandadas AGUAS CANAL DEL DIQUE S.A. E.S.P. y el MUNICIPIO DE MAHATES, BOLIVAR, conforme lo dispone el artículo 41 del CPTSS y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Ordinario Laboral DAISON BELTRAN BURGOS contra AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98ffe342ca2aadd177ed355ba57e63ef97f100a57571bd29b864ec8cbebac410 Documento generado en 13/12/2024 03:54:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ordinario Laboral DAISON BELTRAN BURGOS contra AGUASEO TOTAL S.A.S. E.S.P Y OTROS