TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CARMENZA HOLGUÍN GUTIÉRREZ COLPENSIONES Y OTRO 76-111-31-05-001-2021-00032-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por COLFONDOS S.A. AUTO INTERLOCUTORIO No. 82 El día 28 de octubre de 2024, COLFONDOS S.A. formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 15 de octubre de 2024 y notificada por edicto del 17 de ese mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del art. 88 del CPTSS, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 08 de noviembre de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado, encontrándose que no le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que el interés para recurrir en casación está dado por el agravio sufrido por el impugnante con la sentencia que le haya resultado adversa.
Y, que, tratándose del demandado, como en este caso, tal agravio deriva de la cuantía del perjuicio de la condena. 1 En tal sentido, al revisar la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, se observa que la condena aplicada a la Sociedad COLFONDOS S.A., consiste sucintamente, en trasladar a Colpensiones, todos los valores recibidos por motivo del traslado realizado por la demandante.
Conforme a lo anterior, no se advierte un agravio a la sociedad recurrente, si se tiene en cuenta que la carga impuesta de trasladar tales emolumentos, no generan un detrimento patrimonial a la demandada, conforme a lo expuesto por la H. Corte Suprema de Justicia, que en caso similar dijo: “puesto que si bien tales recursos son administrados por dicha entidad, no forman parte de su peculio, y por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, por lo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico con su traslado.”2 De ahí que no se accederá al recurso solicitado por la sociedad COLFONDOS S.A., por no tener interés económico para recurrir.
Para finalizar, se observa que se ha allegado nuevo mandato para la representación de COLPENSIONES; de ello, que se tenga por revocado el anterior y se reconozca personería para representarla a UNIÓN TEMPORAL ANGEL Y CONSULTORES 2025, así como a la abogada NATHALY GUZMÁN TRIVIÑO portadora de la T.P. 278.020 del C. S. de la J., para que como sustituta, represente los intereses de Colpensiones.
Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad COLFONDOS S.A.
SEGUNDO: RECONOCER a la UNIÓN TEMPORAL ANGEL Y CONSULTORES 2025, así como a la abogada NATHALY GUZMÁN TRIVIÑO portadora de la T.P. 1 CSL AL 1705-2020 2 AL4282-2022 Radicación n.° 91819, 17 de agosto de dos mil veintidós (2022) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 278.020 del C. S. de la J., para que como sustituta, represente los intereses de Colpensiones.
Se entiende revocado el anterior mandato.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (En ausencia justificada) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ab5966584c4176b96a24fe93fd495f1f7c5fc0b7579ef7416630ca9861c3162 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Documento generado en 04/04/2025 04:48:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica