R.I 16785 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Rad. 11001319900320230492901 Teniendo en cuenta el memorial allegado por el apoderado judicial de la parte demandante1, y en uso de la facultad prevista en el inciso tercero del canon 287 del Estatuto Procesal y en concordancia con lo reglado en el artículo 118 ibídem, advierte el despacho que el proveído del 27 de junio de 2025 en el que se admitió el remedio vertical que interpuso “la demandada Seguros Generales Suramericana S.A.”, por un error involuntario, se no se profirió un pronunciamiento respecto del recurso que presentó el demandante, señor Javier Mauricio León Nivia, el cual fue igualmente formulado dentro del término legal.
Conforme a lo anterior el despacho resuelve:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral uno del proveído del 27 de junio de 20252, el que quedará así: “PRIMERO: ADMITIR, en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por el demandante Javier Mauricio León Nivia y la demandada Seguros Generales Suramericana S.A., contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2025 por la Superintendencia Financiera de Colombia - Delegatura para Funciones Jurisdiccionales.”
SEGUNDO: MANTENER incólumes los numerales segundo al quinto del referido auto, y en virtud de ello, se entenderá surtido el traslado para la sustentación del recurso en los términos fijados en dicho 1 Ubicación “SegundaInstancia” carpeta denominada “ApelacionSentencia 01” archivo “006_SolicitudAclaracionAuto” Ubicación “SegundaInstancia” carpeta denominada “ApelacionSentencia 01” archivo “005 Admite apelación sentencia super” 2 R.I 16785 proveído, los que empezaran a correr a partir de la notificación de la presente providencia.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría, procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y quinto del citado auto, en lo atinente al trámite del recurso de apelación, conforme a los términos allí señalados. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900320230492901) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f78df8c0a660d3c9b75f6dc251dec1846219787f55112f7176eab7a2b9edf0cb Documento generado en 13/08/2025 05:30:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica