Verbal Demandante: MARÍA ISMENIA DÍAZ BALLESTEROS. Demandados: MARYORY DÍAZ DÍAZ Y OTROS Rad. 11001310300820240013902 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Examinado el memorial que antecede, se advierte que deviene incuestionable la improcedencia del recurso de reposición planteado por la apoderada de la parte actora frente al proveído emitido el 12 de febrero pasado, el cual confirmó la decisión del 27 de noviembre de 2025 que declaró desierta la apelación formulada frente a la sentencia, habida cuenta que se enmarca en el supuesto prohibitivo del artículo 318 del Código General del Proceso, según el cual “…el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso”, pues emerge palmario que se formuló contra un auto que, pese a ser proferido por el magistrado sustanciador, resolvió recurso de reposición contra la determinación antecedente y, en ese orden, no resulta procedente.
Por demás, se destaca que en la providencia censurada no se observan puntos nuevos no decididos en el pronunciamiento anterior que tornen plausible el memorado medio de impugnación, acorde con lo previsto en la disposición en comento. Por lo indicado, se rechazará por inviable el remedio horizontal y, se dispondrá lo pertinente para que se tramite la súplica enfilada subsidiariamente. 008-2024-00139-02 En mérito de lo expuesto el Despacho, Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado frente al auto que confirmó la deserción de la alzada.
Segundo. Remitir el expediente al magistrado que sigue en turno para lo pertinente, en punto a la súplica propuesta en subsidio. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82f93ca32b4d497cc4236bcf437442c66c5e80052c9cb110574d0bc6e52c4b3d Documento generado en 12/03/2026 10:36:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 008-2024-00139-02