Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500220190070101RequerimientoALasPartesYReconocePersoneria

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001 31 05 002 2019 00701 01 Demandante: Ana Libia Londoño Saldarriaga Demandada: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Encontrándose el proceso pendiente de emitir pronunciamiento de fondo que defina esta instancia y, en atención que en el mismo se indicó la existencia de un proceso interpuesto por Colpensiones en contra de la señora Ana Libia Londoño Saldarriaga, de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se adelanta ante el Juzgado 7º Administrativo de Medellín con Rad. 05001-33-33-007-2021-00044-001; se hace necesario para esta Sala REQUERIR tanto a la demandante como a la demandada, para que informen si en dicho proceso se emitió decisión de fondo, y de ser así allegarán la misma con la constancia de encontrarse en firme y ejecutoriada.

Conforme a la escritura pública enviada al correo electrónico institucional por parte de la Sociedad CAL & NAF ABOGADOS S.A2, se le reconoce personería para actuar en nombre de COLPENSIONES a la Dra. CLAUDIA LILIANA VELA portadora de la tarjeta profesional 123.148 del C.S.J, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.

Igualmente, de conformidad con la sustitución de poder3, se le reconoce personería a la Dra. MARIA CAMILA MESA MONTOYA portador de la tarjeta profesional 317.094 del C.S.J para representar los intereses de COLPENSIONES en su calidad de apoderada sustituta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MAGISTRADO 1 Ver PDF 018 Cuaderno Primera Instancia 2 Ver PDF 07 Cuaderno Segunda Instancia 3 Ver PDF 17 Cuaderno Segunda Instancia Rad.: 05001 31 05 002 2019 00701 01 Demandante: Ana Libia Londoño Saldarriaga Demandada: Colpensiones Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b25fc01ca1118ab7dd8f3243d0201016ba9cdc74e6b53b4c153c2d1c03bc3b05 Documento generado en 28/01/2025 02:35:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica