REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN (46781) NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: R-08001-22-13-000-2025-00968-00 JAIRO DE JESÚS CANTILLO PALMA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA Barranquilla, D. E. I. y P., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) 1.
De conformidad con el artículo 358 del C. G. del P., se inadmite la demanda de la referencia, con el fin de que en el término de 5 días, so pena de rechazo, se corrijan las siguientes deficiencias formales: i) De acuerdo con el numeral 2° del artículo 357 del C. G. del P., indíquese cuál es el domicilio de CLEMENTE JIMÉNEZ MORENO. ii) Conforme a los artículos 6° y 8º de la Ley 2213 de 2022, señálese cómo se obtuvo el correo electrónico de CLEMENTE JIMÉNEZ MORENO y alléguense las evidencias correspondientes. iii) Según lo normado en el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, remítase copia de la demanda y de su subsanación a CLEMENTE JIMÉNEZ MORENO. 2.
Se reconoce personería para actuar en este asunto a la abogada INDIRA IMPERIO CANTILLO MAGALDI, en los términos del poder que le fue conferido. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41b366104c2ee91282d0abb2f130146bfd9d33c4e42dcb2517f049eb836b818b Documento generado en 16/01/2026 11:10:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica