TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). REF: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de IRMA DEL PILAR MOLANO y OTROS contra CENTRO COMERCIAL Y DE NEGOCIOS ANDINO P.H. y OTROS. Exp. 0062019-00747-02. 1.- Sería del caso realizar el pronunciamiento que en derecho corresponde con ocasión al recurso de apelación que formuló la parte actora contra la decisión de instancia del 28 de septiembre de 20211 que profirió el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, sin embargo se hace necesario ordenar la devolución del legajo. 2.- Del escrutinio realizado al informativo, se observa que el Centro Comercial y de Negocios Andino en la réplica a la demanda peticionó como medio probatorio el decreto de un dictamen pericial de un experto en explosivos2, este se decretó según da cuenta el proveído de 3 de julio de 20213 y se concedió el término de 15 días a partir de la ejecutoria de la decisión para su aporte. 2.1.- Sin embargo, esa experticia se echa de menos en el informativo, mírese que del documento 021 a 031 del cuaderno C01Declarativo del expediente principal obran la solicitud de adición de la providencia, la censura propuesta y el ruego de ampliación del término para la presentación del trabajo pericial de la convocante, así como el auto que desató los anteriores pedidos de 8 de julio de 2021; en los folios digitales 032 a 042 del cuaderno C01Declarativo del expediente principal se encuentran los recursos propuestos contra la decisión que zanjó las solicitudes anteriormente enunciadas, petición de aporte documental de la actora a sus contendientes para la elaboración del dictamen pericial, la remisión de una parte de estos y el auto de 19 de agosto de ese mismo año; los archivos digitales 043 a 053 del cuaderno C01Declarativo del expediente principal contienen la documental arrimada por los convocados para la elaboración de la experticia decretada a favor de las demandantes y el desistimiento de uno de los testimonios decretados por parte del togado que representaba a las promotoras de la acción. 2.2.- Ahora, en los consecutivos 054 a 057 constan de manera principal, la contradicción elevada al dictamen postulado por el Centro Comercial y de Negocios Andino y, el trabajo pericial rendido por la 1 Archivos digitales 073, 074, 095 a 098, 109 y 110 Cuaderno C01Declarativo - expediente principal Folio 1132 consecutivo 001 Cuaderno C01Declarativo - expediente principal 3 Abonado 019 Cuaderno C01Declarativo - expediente principal 2 Exp.
No. 006-2019-00747-02. Pág. 2 parte demandante. Nótese que los derivados 058 a 062 hacen parte de la audiencia de que trata el canon 372 del Estatuto Procesal la cual se desarrolló los días 13 y 14 de septiembre de 2021, por lo cual ese informe realizado por un experto no debería encontrarse en ubicación posterior a los folios digitales referenciados. 3.- Pese a lo anterior, se resalta que de una revisión a la totalidad del expediente con el fin de ubicar ese elemento probatorio, no fue posible hallar el mismo y por esta potísima razón no es posible para esta oficina judicial practicar el examen preliminar del recurso vertical en los términos del precepto 325 del Estatuto Procesal.
Acorde con lo expuesto, hasta que no se encuentre conformado en su totalidad el expediente no hay manera que este despacho estudie en debida forma si se dan los requisitos exigidos en el Rituario Procesal para la admisibilidad y trámite de la apelación. 4.- De acuerdo con lo anterior y como ya se había anticipado, se ORDENA devolver el expediente de la referencia al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, con el propósito que esa dependencia, adelante las gestiones a su cargo y, una vez el mismo se encuentre organizado y cuente con todas las piezas procesales que lo conforman, lo remita a este cuerpo colegiado, téngase en cuenta que deberá atender el Acuerdo PCSJA2011567del 5 de junio de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular PCSJC20-27, contentivos del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. 4.1.- Adviértase además que en la audiencia celebrada los días 13 y 14 de septiembre de 2021 se concedieron dos recursos de queja a la parte que promovió el litigio, misma que opugnó la sentencia, sin embargo, tampoco se identificó en el legajo que la Secretaría del juzgado de primer grado haya procedido a imprimir el trámite para su remisión a este Tribunal pese a los requerimientos elevados desde el 21 de septiembre de ese mismo año4 y las manifestaciones hechas en la audiencia de que trata el artículo 373 de la Ley Adjetiva Procesal el 28 de septiembre de 2021 cuando se deprecó un control de legalidad al juicio por esta omisión. Por lo expuesto, se insta a ese despacho judicial para que una vez subsanado el defecto enunciado se proceda a la remisión de la totalidad de recursos que deben ser objeto de pronunciamiento por esta Corporación. 5.- Acatado el cumplimiento de lo anterior, retornen las diligencias a este Despacho para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 4 Derivado 065 Cuaderno C01Declarativo - expediente principal 2