Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2022-00006-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de mayo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso divisorio de Carmen Alicia Galeano y otros contra Martha Consuelo Camacho Chacón y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que los demandantes interpusieron contra el auto de 6 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Más allá de la controversia suscitada en torno al cumplimiento tempestivo de los actos de notificación de la parte demandada, un hecho sobreviniente evidencia que los demandantes no podían atender satisfactoriamente el requerimiento que se les hizo en auto de 11 de marzo de 20241: la muerte del señor Abel Antonio Camacho, mucho antes de la radicación de la demanda, pues aquella sucedió el 31 de enero de 2021, como lo revela el registro civil, mientras que esta tuvo lugar el 12 de enero de 20222.

Luego, si era imposible notificar a quien carece de capacidad para ser parte, no era viable terminar el proceso por desistimiento tácito (CGP, art. 317), que presupone la infracción –por una de las partes– de un deber de comportamiento en el proceso sin el cual no es posible impulsar la actuación. Cierto es que el juez no tuvo noticia oportuna de ese fallecimiento, pues el registro en cuestión sólo se allegó después de proferido el auto censurado; pero, dada la noticia y la prueba, el Tribunal debe reparar en ese hecho para la evaluación de la legalidad de la providencia apelada, que por estas razones se revocará. 1 2 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 30AutoRequiere 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 04ActaReparto y pdf. 38AllegaRegistroDefunción República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Otra es la determinación que debe adoptar el juzgador para sanear el vicio que se configuró, según lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del CGP.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 6 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. En su lugar, se ordena que el juez proceda como se refiere en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e32d5e797b3daea81f522b79fab5422fd570259e10de184b1dec9e10a74bacac Documento generado en 28/05/2025 11:35:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 045202200006 01 2