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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2021-00429-02 MAG. CLARA INES MARQUEZ BULLA - AUTO TIENE POR EXTEMPORANEA PETICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 040 2021 00429 02 A efectos de proveer, acerca de la solicitud formulada por el señor apoderado de la sociedad precursora del escrito genitor principal, dentro del término otorgado para sustentar la alzada, enfilada a que se decreten como pruebas en esta Sede los documentos que refrendan que inmuebles objeto de la promesa y de la compraventa fueron rematados en un trámite judicial, cuando estaban a nombre de las intimadas, así como el valor comercial para demostrar la pérdida que sufrió su representada1, hechos ocurridos con posterioridad a la etapa probatoria, surtida en el trámite de primera instancia, cumple precisar: Previene el inciso 2°, artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso ”.

La memorada petición suasoria, la efectuó, el aludido profesional, con posterioridad al auto que le corrió traslado para que se sustentara la apelación, dentro del plazo conferido para este fin. En esas condiciones, es de concluir que tal pedimento fue presentado en destiempo, en tanto que no se realizó dentro del interregno de 1 Folio 10 del archivo 08SustentaciónApelación. Verbal 040 2021 00429 02 ejecutoria del auto que admite el remedio vertical, como lo ordena la disposición en comento, sino con posteridad a ello.

En mérito de lo expuesto, se dispone:

PRIMERO: TENER POR EXTEMPORÁNEA la memorada petición demostrativa.

SEGUNDO: DISPONER que una vez cobre ejecutoria esta providencia regrese al despacho para lo que legalmente corresponda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c02b505b0c22a1fb007fa4132125a65333db5943bc78e21ebfc61554d1c322cf Documento generado en 10/07/2024 07:51:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2