REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el impedimento presentado por la Honorable Magistrada Heney Velásquez Ortíz. I.
ANTECEDENTES Manifiesta la H. Magistrada que en ella concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del C. P. G., en virtud a que profirió el fallo de primera instancia1 dentro del proceso de la referencia. II. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.
Para ello, la ley adjetiva estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración determina la separación del conocimiento del asunto por el funcionario. 1 Audiencia celebrada el 1 de febrero de 2023. Archivo digital 51 Cuaderno Principal Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.
Acepta impedimento 1 De manera que, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en el artículo 141 del C.G. del P. La H. Magistrada aduce que falló el proceso de la referencia en sede de primera instancia, emitiendo la decisión objeto de impugnación, por lo que no existe duda de que se cumplen los supuestos fácticos de la causal segunda contemplada por la norma en cita y, por ello, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y se le declarará separada del conocimiento del presente asunto.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión,
RESUELVE
Primero: ACEPTAR el impedimento manifestado por la H. Heney Velásquez Ortíz y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto en referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 2 Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”. Acepta impedimento Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aba735445f85a9e0b2a1cf64fb8e4b935d83e203b246684cba21aec2fcdf33d9 Documento generado en 14/08/2024 04:53:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica