Auto Casación 73001-31-05-001-2016-00494-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 30 de enero de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral María Consuelo Orduz Sotaquirá Banco Popular S.A. 73001-31-05-001-2016-00494-01 Sentencia del 10 de octubre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes Contrato de trabajo Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por las partes contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 10 de octubre de 2024. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de Auto Casación 73001-31-05-001-2016-00494-01 $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por las partes contra la sentencia del 10 de octubre de 2024, pues aunque que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 11 octubre de 2024, y la alzada fue allegada por el Banco Popular S.A. mediante correo Auto Casación 73001-31-05-001-2016-00494-01 electrónico el día 16 de octubre de 2024, y por el demandante el 29 de octubre de 2024 (09 - 11 C2); y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste tanto al demandante, como a la demandada, para interponerlo, en el entendido que apelaron y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones condenatorias de la demanda; se avizora que ninguna de las partes tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para el demandante, está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias, y para el banco demandado, por las condenas que le fueron impuestas con la sentencia de primera instancia, confirmadas en ésta.
Sumas de dinero que no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, esto es, $156’000.000: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS REAJUSTE SALARIAL Y BONIFICACIÓN 2014 $ 2.191.967,53 REAJUSTE SALARIAL Y BONIFICACIÓN 2013 $ 2.710.904,68 REAJUSTE SALARIAL Y BONIFICACIÓN 2012 $ 2.569.174,54 REAJUSTE SALARIAL Y BONIFICACIÓN 2011 $ 2.306.757,10 DIFERENCIA EN VALOR SOLICITADO COMO LIQUIDACIÓN $ 56.276.644,35 PRESTACIONES 2014 VALOR SOLICITADO COMO PRESTACIONES LEGALES Y $ 11.905.269,17 EXTRALEGALES 2013 VALOR SOLICITADO COMO PRESTACIONES LEGALES Y $ 11.592.803,10 EXTRALEGALES 2012 VALOR SOLICITADO COMO PRESTACIONES LEGALES Y $ 12.914.546,78 EXTRALEGALES 2011 TOTAL $ 102.468.067,25 RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS DIFERENCIA EN CESANTÍAS DIFERENCIA EN INTERESES DE CESANTÍAS DIFERENCIA EN COMPENSACIÓN DE VACACIONES INDEXADA SANCIÓN MORATORIA *PROYECCIÓN APORTES A PENSIÓN TOTAL $ $ $ $ $ $ 4.056.234,00 468.363,00 859.947,06 69.014.588,43 17.148.053,65 91.547.186,14 Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por las partes, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Auto Casación 73001-31-05-001-2016-00494-01 En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por las partes contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 10 de octubre de 2024, en el proceso ordinario laboral de la referencia. 2°.
Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Auto Casación 73001-31-05-001-2016-00494-01 Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa27d8ab02e266863a9a44230f66c639af004acfeac243f6604e19be375c6f9f Documento generado en 30/01/2025 03:17:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica