Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: Auto Familia 2022-00155-01 - Fredy Macanilla 1

Sala: DESPACHO 003 DE LA SALA ÚNICA

Ponente: Orlando Zambrano Martínez

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia Radicación Demandante Demandado Origen Auto No.:::::: Recurso de Reposición Impugnación de Paternidad 865683184001-2022-00155-01 Fredy Harol Macanilla Griffa Oneida Ramírez Salinas Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís: 21 Mocoa, Putumayo, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve en esta oportunidad el recurso de reposición en subsidio de apelación oportunamente formulado por la parte demandante, contra el auto proferido el 03 de diciembre de 20241, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 13 de septiembre de 2024.2 a través del cual pretende que el mismo se reponga y en su lugar, se dé trámite a la alzada propuesta.

Sería del caso que el Despacho procediera a desatar de fondo tal medio de impugnación, sino es porque se avizora que el mismo es improcedente dada la naturaleza de la decisión contra la que éste se interpuso, pues el artículo 318 del CGP, es claro en indicar, que el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptible de súplica, posteriormente, en su parágrafo refiere (…) “el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” 1 Cuaderno de segunda Instancia, Cuaderno apelación, Documento 13 del expediente digital.

Link de acceso directo. 13AutoDeclaraDesiertoRecurso.pdf 2 Cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal, Documento 84 del expediente digital. Link de acceso directo. 842022-00155 Sentencia Impugnacion Caducidad+ Recono volunt.pdf 1 Así las cosas, el artículo 331 del estatuto general del proceso señala que las decisiones susceptibles del recurso de súplica son: (…) “El auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, y” (…) En consecuencia, es deber del estrado adecuar el recurso interpuesto al que resultare procedente, donde el acertado en este caso será el de súplica al cumplirse los presupuestos contemplados en el artículo 331 del C.G. del P., esto es, porque fue formulado de manera oportuna y se dirige contra el auto que resolvió sobre la admisión del recurso de apelación. En consecuencia, se rechaza por improcedente el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por el extremo demandante contra el auto de fecha 03 de diciembre de 2024; se adecúa al correspondiente recurso de súplica y, se ordena por Secretaría, remitir las presentes diligencias al Despacho del Magistrado en turno, para que se resuelva el mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado 2