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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420240003601 RAMIRO RODRIGUEZ vs COLPENSIONES Y OTRO (NIEGA CASACION INEFICACIA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420240003601 RAMÓN ALBERTO RAMIREZ LAINO ADMINISTRADORA DE FON-DOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A & ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 12/03/2026 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS DE CASACIÓN interpuesto por el apoderad judicial de AFP PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el día 12 de marzo de 2026, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 de esa mensualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240003601 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas” En la sentencia de instancia se ordenó a la recurrente Protección S.A. trasladar hacia Colpensiones los aportes pensionales, junto con los rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguro, bonos pensionales previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.

Visto lo anterior, se recuerda que, los saldos existentes en la cuenta de ahorro del afiliado, así como los rendimientos son de propiedad exclusiva del asegurado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, la AFP no sufre detrimento económico alguno. En ese sentido, se evidencia que el agravio que puede recibir la recurrente corresponde únicamente a aquellos rubros que no se abonan a la cuenta de ahorro individual del demandante, como lo son los gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, como lo ha dicho la H Corte Suprema en autos AL 1587 y 2410 del 2023.

Pese a lo anterior, en el expediente no se encuentra discriminados ni cuantificados dichos saldos que debe asumir la AFP, por ello no es posible identificar lo que la entidad destinó puntualmente en estos últimos gastos. Es de advertir que, la existencia de un agravio no implica per sé que aquel sea determinable objetivamente, ante lo cual, es imperioso recordar que la estimación del interés económico para recurrir en casación se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que por demás se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones, o el daño sufrido, alcanzan el valor exigido para la concesión del medio impugnativo extraordinario.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240003601 Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés económico por parte de Porvenir S.A., se procederá a negar el recurso incoado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandada, AFP PROTECCIÓN S.A. en contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2026, proferida por esta Corporación.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240003601 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6349ba33645ab6e79239f7b6351d0159dc839f9127fd6254c3b5a279768b6c5 Documento generado en 05/05/2026 11:03:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica