República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Radicado Instancia Asunto Quiebra Industrias Ancón Ltda. 110013103 003 1980 02064 27 Segunda Declara inadmisible 1.
Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado de la sociedad en quiebra1 contra el auto calendado 5 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.2, por medio del cual, entre otras determinaciones, reconoció personería para actuar al abogado de la sociedad Fermasa – Máquinas y Equipamientos. 2.
En ese contexto debe recordarse que, para que sea procedente el recurso de alzada, es necesario que, entre otros requisitos, la providencia sea susceptible de dicho medio de cara al principio de taxatividad, es decir, que corresponda a los asuntos enlistados en el artículo 321 del CGP o en norma especial, lo que no ocurre en el presente caso, toda vez la decisión fustigada se delimita al reconocimiento adjetivo de uno de los apoderados de los intervinientes.
Las anteriores consideraciones son suficientes para abrir paso a la inadmisibilidad de la alzada dada su improcedencia. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 1 Cuaderno de primera instancia, cuaderno 002, archivo 15, folio digital 369. 2 Ídem, folio digital 350. T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 003 1980 02064 27 RESUELVE Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado en contra del auto calendado 5 de diciembre de 2020 que reconoció personería al abogado de uno de los interesados, de conformidad con las razones precedentes.
Segundo. Devolver el expediente al funcionario de origen para lo de su competencia, una vez ejecutoriado este proveído.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b44888f1595988bbc1abb22c78b04abcde9c320fc631c7033ee97546ceabda58 Documento generado en 09/04/2026 03:58:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica