REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, uno (1) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 1300131050062022000780-01 ALFONSO JOSÉ RICO ARRIETA COLMAQUINAS S.A. y TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A.S. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto Concede recurso de casación contra sentencia del día 13-032026 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero —quien preside como ponente, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 13 de marzo de 2026, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 17 de marzo de la misma anualidad Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-008-2024-00006-01 último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L.712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, a quien en el sub examine le fueron negadas las pretensiones de la demandada.
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte pasiva corresponde a las condenas impuestas, calculadas así: Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas a la encartada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a la suma de $421.554.934 monto que superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2026, se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el trece (13) de marzo de 2026.
TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-008-2024-00006-01 CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d635f3a00822d8a0f268f4c3b494524a1417b8a032730f04fc88a2ec025a4caa Documento generado en 01/06/2026 11:34:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica