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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2023-00537-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del convocante Álvaro Efraín López Bastidas al interior del trámite de prueba extraprocesal, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual se rechazó la solicitud de prueba anticipada1.

I.- ANTECEDENTES Por auto de fecha 21 de febrero de 2024 el juzgado rechazó la solicitud de prueba anticipada promovida por Álvaro Efraín López Bastidas por conducto de apoderado judicial y siendo convocados: Leonor Avellaneda Bernal como Fiscal Tercera (03) Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio 1 Respecto de: Leonor Avellaneda Bernal Fiscal Tercera (03) Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio Bogotá D.C. o quien haga sus veces;

Doris Raquel Agudelo Herrera, Fiscal Setenta y Ocho (78) delegada ante el Tribunal de Bogotá D.C. o quien haga sus veces; José Daniel Rojas Medellín, presidente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; Sandra Milena Barrios Pulido. Gerente de Sociedades en Liquidación- de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; Miguel Ángel Pabón Aguilar, Gerente Regional Centro Oriente (A), de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Sebastián Caballero Ortega, vicepresidente jurídico, de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Prueba extraprocesal N°041-2023-00537-01 Álvaro Efraín López Bastidas contra Leonor Avellaneda Bernal y otros Confirma Bogotá D.C. o quien haga sus veces;

Doris Raquel Agudelo Herrera en calidad de Fiscal Setenta y Ocho (78) delegada ante el Tribunal de Bogotá D.C. o quien haga sus veces; José Daniel Rojas Medellín como presidente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; Sandra Milena Barrios Pulido como Gerente de Sociedades en Liquidación- de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; Miguel Ángel Pabón Aguilar en calidad de Gerente Regional Centro Oriente (A), de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Sebastián Caballero Ortega quien funge como vicepresidente jurídico, de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Carlos Hilton Moscoso Taborda representante legal para asuntos judiciales – administrativos y aduaneros y/o quien haga sus veces de Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafe; teniendo como fundamento que, no resulta viable la confesión de representantes legales de entidades públicas de conformidad con el artículo 184 del CGP.

Contra la anterior decisión la parte convocante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El juzgado por auto calendado 05 de agosto de 2024 desató el recurso decidiendo “revocar parcialmente el auto de 21 de febrero de 2024 en lo tocante al rechazo de la prueba extraprocesal respecto de Carlos Hilton Moscoso Taborda representante legal para asuntos judiciales – administrativos y aduaneros y/o quien haga sus veces de Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé en su lugar, por reunir los requisitos legales se procede con su admisión”, y, concedió el recurso de apelación frente al rechazo de la prueba anticipada que se mantiene frente a la declaración de los representantes de las personas jurídicas de derecho público.

II. CONSIDERACIONES Prueba extraprocesal N°041-2023-00537-01 Álvaro Efraín López Bastidas contra Leonor Avellaneda Bernal y otros Confirma Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 3° del artículo 321 del C. G. P. De la revisión al expediente se advierte que, la decisión cuestionada debe ser confirmada por las siguientes razones: El señor Álvaro Efraín López Bastidas promovió solicitud de prueba anticipada (interrogatorio de parte) contra: Leonor Avellaneda Bernal Fiscal Tercera (03) Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio Bogotá D.C. o quien haga sus veces;

Doris Raquel Agudelo Herrera, Fiscal Setenta y Ocho (78) delegada ante el Tribunal de Bogotá D.C. o quien haga sus veces; José Daniel Rojas Medellín, presidente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; Sandra Milena Barrios Pulido. Gerente de Sociedades en Liquidación- de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; Miguel Ángel Pabón Aguilar, Gerente Regional Centro Oriente (A), de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Sebastián Caballero Ortega, vicepresidente jurídico, de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. En el escrito de la petición, el apoderado del solicitante mencionó que el objeto de la prueba de interrogatorio de parte era para que las “respuestas puedan ser tenidas en cuenta, dentro de proceso de reparación directa, que se formulará en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales SAE-S.A.S. y los aquí convocados”; y en el recurso incoado indicó que no pretende una confesión sino que: “el objeto único de la demanda de la referencia es obtener y provocar una declaración de parte” Prueba extraprocesal N°041-2023-00537-01 Álvaro Efraín López Bastidas contra Leonor Avellaneda Bernal y otros Confirma Pues bien, el artículo 184 del CGP dispone que, “quien pretenda demandar o tema que se le demanda podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso”.

Es conocido que, uno de los principales objetivos de esta clase de prueba -más aun cuando se trata de quien sería la contraparte (sujeto pasivo) en un eventual litigio- es procurar la confesión. De producirse ésta debe reunir los requisitos taxativos contenidos en el artículo 191 del CGP y además debe ser valorada en conjunto con las reglas generales de apreciación de pruebas.

Analizadas las particularidades propias de este caso, concretamente el objeto de la prueba respecto de los interrogatorios de parte que fueron solicitados por el convocante y rechazados por el juzgado, como quiera que se trata de representantes de personas jurídicas de derecho público teniendo en cuenta que el solicitante pretende demandar por el medio de control de reparación directa a las entidades Nación – Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales SAE-S.A.S y los convocados en razón a sus funciones desplegadas en trámites de extinción de dominio; es importante precisar que el legislador previó de manera taxativa dos aspectos a saber: en primer lugar, que no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas y en segundo lugar, que en tratándose de sujetos que revisten dicha calidad, y ante el juez que va a conocer del eventual proceso se les puede pedir que rindan un informe escrito bajo juramento sobre los hechos objeto del debate y en lo que a cada uno concierna, teniendo en cuenta también las reglas previstas en el numeral 10 2 del artículo 78 en consonancia con el inciso 2 “Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”.

Prueba extraprocesal N°041-2023-00537-01 Álvaro Efraín López Bastidas contra Leonor Avellaneda Bernal y otros Confirma segundo del artículo 173 3 del CGP. En ese orden de ideas, no resultó procedente la solicitud probatoria extraprocesal que pretendió impetrar el solicitante respecto de los sujetos antes mencionados como acertadamente lo sostuvo el juzgado.

Así las cosas, se concluye que el recurso de alzada no puede prosperar, debiendo ser confirmada la decisión recurrida, por encontrarse ajustada a derecho. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto del 21 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia, por no encontrarse causadas.

TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. 3 Prueba extraprocesal N°041-2023-00537-01 Álvaro Efraín López Bastidas contra Leonor Avellaneda Bernal y otros Confirma ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Mppm Prueba extraprocesal N°041-2023-00537-01 Álvaro Efraín López Bastidas contra Leonor Avellaneda Bernal y otros Confirma Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c886343f911ea4bc42f5322d9b63ab7e81b6b7f580786926e1176ab6b6e2ed3b Documento generado en 13/09/2024 04:37:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica