Especialidad Civil-Familia Auto No. 084 -2025 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Recurrente: Gloria Pérez Ruíz Radicado: 76-111-22-13-005-2025-00036-00 Guadalajara de Buga, abril veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto 036 del 05 de marzo de 2025, notificado por estado el 07 de marzo de 2025, este Despacho inadmitió el recurso de revisión de la referencia y otorgó a la parte actora el término de cinco días para que subsanara los defectos del libelo.
No obstante, revisado el expediente digital y de acuerdo con la constancia secretarial que antecede, el termito concedido transcurrió en silencio, lo cual resulta suficiente para rechazar este recurso extraordinario, a la luz de lo dispuesto en el 358 del Código General del Proceso. RESOLUCIÓN: Consecuente con lo expuesto, esta Magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE), adopta la siguiente, DECISIÓN:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de REVISIÓN interpuesto por GLORIA PÉREZ RUIZ, a través de apoderado judicial, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, por secretaría ARCHIVAR el expediente digital en la carpeta correspondiente del one drive.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/125; allí podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.
Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e510d3715ff73416bb615d0b381113089d56f1cd6cc7705a49b8d8bbc85afc9 Documento generado en 25/04/2025 12:30:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica