Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ADMISI~1

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Acción de Tutela Radicación Única: 13001221300020240026700 Accionante: Luis Eduardo Villafañe Fang Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena Cartagena de Indias D. T. Y C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Cumplidas las exigencias previstas en el artículo 86 de la Constitución Nacional en concordancia con lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, SE RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por LUIS EDUARDO VILLAFAÑE FANG contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, LA FIDUPREVISORA S.A., FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -FONECA-.

SEGUNDO: SOLICITAR a los accionados, un informe pormenorizado acerca de los hechos de tutela esgrimidos en su contra, para lo cual se les concede un término de veinticuatro (24) horas.

TERCERO: VINCULAR al trámite de tutela a: YENY FANG DÍAZ, CARLOS VILLAFAÑE PUPO, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, toda vez que la decisión que se llegare a tomar les concierne directamente, pues los vincula a la actuación aquí cuestionada. Para tal efecto se les concede un término perentorio de veinticuatro (24) horas.

CUARTO: SOLICITAR al juzgado accionado, que remita copia por el medio más expedito y eficaz del expediente digital del proceso RAD. 1994-3056. Se le concede un término de veinticuatro (24) horas.

QUINTO: NOTIFICAR este auto a las partes y terceros en la forma que la Secretaría considere más expedito y eficaz, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa, dentro de las 24 horas siguientes. Acción de Tutela Radicación Única: 13001221300020240026700 Accionante: Luis Eduardo Villafañe Fang Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Cartagena 2 De no ser posible la notificación por este medio, emplácese mediante la EMISORA LA POLICÍA NACIONAL y subsidiariamente por la página de la Rama Judicial, para tal efecto se concede un término de ocho (8) horas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 704b199a1ac6066bb12d841e0feec7c8586b6cce5a394e142b5443517c541da8 Documento generado en 12/06/2024 11:40:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica