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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 8)2022-00065-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No 182 - 2025 Proceso: Verbal – Unión Marital de Hecho Demandante: Genaro López García Demandado: Herederos determinados e indeterminados de Martha Tasama Salazar Radicado: 76-147-31-84-001-2022-00065-01 Guadalajara de Buga, julio dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025) ADMÍTASE en el efecto SUSPENSIVO1 el recurso de APELACIÓN propuesto por los demandados ALEJANDRO TASAMA SALAZAR, DANIEL TASAMA SALAZAR y JOAQUÍN TASAMA SALAZAR contra la sentencia proferida el 09 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle del Cauca) dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 concordante con el canon 323 del Código General del Proceso.

Habida cuenta que la parte apelante debe sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el a quo (inc. final artículo 327 ibídem), ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: El apoderado de los demandados ALEJANDRO TASAMA SALAZAR, DANIEL TASAMA SALAZAR y JOAQUÍN TASAMA SALAZAR expuso que el extremo activo no acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 54 de 1990 durante el tiempo declarado en la sentencia. Bajo esta premisa, estimó que no se valoraron adecuadamente los interrogatorios de parte ni el informe de asistente social, los cuales dejan al descubierto que a partir del 2011 no existió comunidad de vida, singularidad, menos aún socorro mutuo entre el promotor y la causante.

Por último, anotó que operó la prescripción de los efectos patrimoniales de la unión. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, los apelantes deberán sustentarlo por escrito, dentro 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14). Una vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso.

Las partes y terceros procesales deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso). SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 5 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 12 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, artículo 123 del Código General del Proceso y demás normas concordantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec1e580cd0215bfde55c7dee2b6a41d78375dba704d5eb269abebba48b456f1a Documento generado en 18/07/2025 04:59:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica