Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 07. Exp. 2025-084-03 (Inadmite recurso de apelación de auto)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Apelación de Auto Proceso: Indignidad Sucesoral Demandante: José Javier Romero Escudero y otra Demandado: Jorge Luis Escudero Pérez y otros Rad. Único: 13244318400120250008403 Cartagena de Indias D. T. y C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso entrar a decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandados JORGE LUIS ESCUDERO PÉREZ, ERNESTO ESCUDERO PÉREZ, EDWIN ENRIQUE ESCUDERO ALMEIDA y ERY DAVID ESCUDERO ALMEIDA, contra los numerales segundo y sexto del auto del 20 de mayo de 2025, proferido en audiencia por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia, sin embargo, se advierte que el mismo es inadmisible.

CONSIDERACIONES 1. En el asunto, se evidencia que, mediante auto de 20 de mayo de 2025, la juez de instancia resolvió entre otras: “…SEGUNDO: TENER POR CONTESTADA la demanda por parte del demandado ERY DAVID ESCUDERO ALMEIDA.” (…)

SEXTO: NO RECONCOCER PERSONERÍA a la abogada JOANDRY MARINA GUTIERREZ CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía con la cédula de ciudadanía No. C.C. 1.065.603.730 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 283881 del Consejo Superior de la Judicatura, correo: joandry1989@hotmail.com, en calidad de apoderado judicial, de los señores JORGE LUIS ESCUDERO PEREZ, EDWIN ENRIQUE ESCUDERO ALMEIDA, y ERNESTO JOSE ESCUDERO PEREZ por no cumplir el poder con los requisitos señalados en el Art. 5 de la ley 2213 de 2022…” Por auto del 28 de julio de 2025, la juez de conocimiento accedió a reconocerle personería jurídica a la apoderada de los demandados 2 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Indignidad Sucesoral Demandante: José Javier Romero Escudero y otra Demandado: Jorge Luis Escudero Pérez y otros Rad.

Único: 13244318400120250008403 JORGE LUIS ESCUDERO PEREZ, EDWIN ENRIQUE ESCUDERO ALMEIDA, y ERNESTO JOSE ESCUDERO PEREZ y, a tenerlos por notificados por conducta concluyente, empero, se abstuvo de revocar el numeral segundo del auto del 20 de mayo de 2025, concediendo en subsidio el recurso de apelación. No obstante lo anterior, se advierte, que la decisión que se cuestiona es aquella donde el juzgado de conocimiento accede a tener por notificado por conducta concluyente a una de las partes y a tener por contestada la demanda.

Por lo que acorde a lo dicho, se tiene que esta Magistratura técnicamente no tiene competencia para decidir recurso alguno, debido a que la decisión contra la que se formuló el mismo, no contempla asunto que sea susceptible de apelación al amparo del artículo 321 del Código General del Proceso. 2. Nótese, que la norma en cuestión señala como susceptibles del recurso de apelación, el auto que “1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación o cualquiera de ellas” 2. niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.” y lo que ahora se debate, es el numeral tiene por contestada la demanda, decisión que como se advirtió, no se encuentra cobijada por norma general ni especial, por lo que esta Magistratura no adquiere competencia para decidir recurso alguno. Por lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandados JORGE LUIS ESCUDERO PÉREZ, ERNESTO ESCUDERO PÉREZ, EDWIN ENRIQUE ESCUDERO ALMEIDA y ERY DAVID ESCUDERO ALMEIDA, contra el numeral segundo del auto del 20 de mayo de 3 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Indignidad Sucesoral Demandante: José Javier Romero Escudero y otra Demandado: Jorge Luis Escudero Pérez y otros Rad.

Único: 13244318400120250008403 2025, proferido en audiencia por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente digital al Juzgado de origen, previa las anotaciones en Justicia Siglo XXI Tyba. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4087a738e6caf1cb972cc2f7fe3c21ecf453db7814c521a242f51e546b3e243a Documento generado en 16/10/2025 04:13:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica