Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300220210014601 AdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis de enero de dos mil veinticinco En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por INGRID VANESSA NAVARRETE CHAVEZ, contra PROYECTO NOGALES S.A.S., CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.S., FIDEICOMISO FA PARQUEO NOGALES y FIDEICOMISO FAI NOGALES, cuya vocera y administradora es CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.S. No. Rdo: 05266-31-03-002-2021-00146-01