Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2018-00280 RECURSO DE REPOSICION 2024-00006

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA SAS ASESORÍA LEGAL CORPORATIVA DERECHO LABORAL – DERECHO CORPORATIVO DERECHO CONTRACTUAL PÚBLICO Y PRIVADO DERECHO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL CALLE 22N Nº 18E-65 URBANIZACIÓN NIZA – CÚCUTATEL: 5944143 – CELULAR: 3043784122 – 3219952610 EMAIL: velascotarazonaasociados@hotmail.com ========================================================================= San José de Cúcuta, Febrero 03 de 2025 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA Sala civil Familia E.S.D Radicado: Nº 540013103006-2018-00280-01 Radicado Tribunal: Nº 2024-0006-01 Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO QUEJA MAGISTRADO PONENTE: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ DEMANDANTE: LUZ MERY CASTELLANOS Y OTROS DEMANDADO: CLINICA NORTE S.A. Y OTROS ISIDORO VELASCO COBOS, mayor de edad y de esta vecindad identificado como aparece al pie de mi firma, abogado inscrito en la cámara de comercio de la firma COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA S.A.S, sociedad apoderada de los señores DEMANDANTES DENTRO DEL PROCESO DE LA REFERENCIA, respetuosamente me permito interponer ante su despacho en la oportunidad legal recurso de reposición y en subsidio QUEJA, contra el auto de fecha 28 de enero de 2025 y notificado por estado en fecha 29 de enero de 2025 por medio del cual negó el recurso extraordinario de casación contra la providencia proferida por su despacho de fecha 03 de septiembre de 2024 PETICION Solicito a la honorable magistrada REVOCAR el auto de fecha 28 de enero de 2025, mediante el cual EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA CIVIL- FAMILIA, con sustanciación de la magistrada YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ negó el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION contra la providencia de fecha 03 de septiembre de 2024, y en su lugar se conceda el recurso de casación contra la mencionada providencia De manera subsidiaria, en caso de proseguir el mismo criterio y no conceder el recurso extraordinario de casación solicito a su despacho expedir, con destino a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil – Familia copia de la providencia impugnada y demás piezas procesales que su despacho considere necesarias para efectos del trámite del recurso de queja COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA SAS ASESORÍA LEGAL CORPORATIVA DERECHO LABORAL – DERECHO CORPORATIVO DERECHO CONTRACTUAL PÚBLICO Y PRIVADO DERECHO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL CALLE 22N Nº 18E-65 URBANIZACIÓN NIZA – CÚCUTATEL: 5944143 – CELULAR: 3043784122 – 3219952610 EMAIL: velascotarazonaasociados@hotmail.com ========================================================================= ANTECEDENTES: 1- Mediante acción de responsabilidad civil extracontractual, por el procedimiento verbal, los demandantes LUZ MERY CASTELLANOS CARRILLO en nombre propio y en representación de su menor hijo ANDRES FELIPE LUNA CASTELLANOS;

YAMAIRA GUERRERO RINCON, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija de DUBIAN LUNA PARRA, DEISY JULIETH LUNA GUERRERO, y JAVIER LUNA PARRA, ELIVEY LUNA PARRA, SIDNEY LUNA PARRA a través de la su apoderado la sociedad COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA S.A.S. se presentó demanda de responsabilidad médica a efectos de que se declara la responsabilidad civil extracontractual de la LA CLINICA NORTE S.A. por la muerte de DUBIAN LUNA PARRA (q.e.p.d) ante el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CUCUTA. 1- Que surtido el trámite procesal correspondiente, El Juzgado de conocimiento concede las pretensiones de la demanda, la cual fue recurrida en apelación correspondiendo la misma al Dr. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ, como magistrado ponente del Honorable Tribunal Superior de Cúcuta, quien mediante proveído de fecha 03 de septiembre de 2024 revoca la sentencia del JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CUCUTA. 2- Que de acuerdo al libelo demandatorio, las pretensiones de la demanda eran:

PRIMERO: Declarar que la CLINICA NORTE S.A., representada legalmente por su gerente MANUEL IGNACIO GUARDIOLA PLAZAS o quien haga sus veces es civilmente responsable por la muerte del señor DUVAN LUNA PARRA.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la CLINICA NORTE S.A., representada legalmente por su gerente MANUEL IGNACIO GUARDIOLA PLAZAS o quien haga sus veces, a pagar a los demandantes, los perjuicios materiales y extrapatrimoniales causados por la muerte de DUBIAN LUNA PARRA de acuerdo a la siguiente liquidación: (Ver liquidación de perjuicios de la demanda).

TERCERO: Que las anteriores condenas deberán actualizarse a la fecha de la sentencia.

CUARTO: Que se condene a los demandados al pago de las costas y agencias del proceso que se causen en este proceso. 3- Que el suscrito en oportunidad legal interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue negado. RAZONES DE INCONFORMIDAD Y SUSTENTACION DEL RECURSO COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA SAS ASESORÍA LEGAL CORPORATIVA DERECHO LABORAL – DERECHO CORPORATIVO DERECHO CONTRACTUAL PÚBLICO Y PRIVADO DERECHO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL CALLE 22N Nº 18E-65 URBANIZACIÓN NIZA – CÚCUTATEL: 5944143 – CELULAR: 3043784122 – 3219952610 EMAIL: velascotarazonaasociados@hotmail.com ========================================================================= El Honorable magistrado sustanciador en su decisión de negar el recurso de casación, se fundamenta en que el interés económico afectado con la sentencia no alcanza la suma exigida por la ley para la procedencia del recurso de casación, puesto que atentado el valor del salario mínimo mensual legal vigente ($1.300,000) los 1.000 salarios que se requieren como mínimo para acudir por vía extraordinaria y por lo tanto no hay lugar a concederlo.

Su análisis lo fundamenta en lo siguiente: Conforme a la liquidación de perjuicios presentada en la demanda se tiene que la señora LUZ MERY CASTELLANOS CARRILLO, presenta demanda en nombre propio y en representación de sus menores hijos, queriendo esto decir que compone un solo litisconsorte con varias representaciones. COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA SAS ASESORÍA LEGAL CORPORATIVA DERECHO LABORAL – DERECHO CORPORATIVO DERECHO CONTRACTUAL PÚBLICO Y PRIVADO DERECHO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL CALLE 22N Nº 18E-65 URBANIZACIÓN NIZA – CÚCUTATEL: 5944143 – CELULAR: 3043784122 – 3219952610 EMAIL: velascotarazonaasociados@hotmail.com ========================================================================= Quiere decir que vista la liquidación las pretensiones de la acción presentada por LUZ MERY CASTELLANOS CARRILLO, asciende así: COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA SAS ASESORÍA LEGAL CORPORATIVA DERECHO LABORAL – DERECHO CORPORATIVO DERECHO CONTRACTUAL PÚBLICO Y PRIVADO DERECHO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL CALLE 22N Nº 18E-65 URBANIZACIÓN NIZA – CÚCUTATEL: 5944143 – CELULAR: 3043784122 – 3219952610 EMAIL: velascotarazonaasociados@hotmail.com ========================================================================= Conforme al auto que niega el recurso de casación, se tiene que el honorable tribunal no tuvo en cuenta la indexación de los perjuicios reclamados a la luz de que esta hace parte y es connatural al perjuicio.

En ese sentido, el salario mínimo para el año 2024, fecha de emisión de la sentencia, ascendía a la suma de $1.300.000, para lo cual, los 600 SMLMV, solicitados asciende la suma de $780.00.000, mas las sumas de la indexaciones los perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante de LUZ MERY CASTELLANOS CARRILLO quien interpuso una sola acción en nombre propio y en representación del COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA SAS ASESORÍA LEGAL CORPORATIVA DERECHO LABORAL – DERECHO CORPORATIVO DERECHO CONTRACTUAL PÚBLICO Y PRIVADO DERECHO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD CIVIL CALLE 22N Nº 18E-65 URBANIZACIÓN NIZA – CÚCUTATEL: 5944143 – CELULAR: 3043784122 – 3219952610 EMAIL: velascotarazonaasociados@hotmail.com ========================================================================= menor ANDRES FELIPE LUNA, vistas en el dictamen pericial que se anexo al escrito de recurso de casación, dan como resultado una cuantía de $1300.000.000, cuantía suficiente para que se cumpla con el interés para recurrir consagrado en el CGP, de 1000 SMLMV de la época de la interposición de la demanda, es decir la suma de $781.000.000.

La mencionada providencia es objeto de recurso extraordinario de casación, recurso que no puede ser negado por el magistrado del tribunal superior de Cúcuta, razón por la cual se impetra el recurso de reposición contra el auto que negó la casación y en subsidio se solicitó la expedición de la copia de la providencia impugnada y demás piezas procesales que su despacho estime necesarias para efectos del trámite del recurso de queja ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil - Familia DERECHO Invoco como fundamento de derecho lo preceptuado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

ANEXOS Me permito anexar copia del presente escrito para archivo del juzgado. COMPETENCIA Por encontrarse usted conociendo del proceso en referencia, es competente para conocer del recurso de reposición interpuesto. Para conocer del recurso de queja es competente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a la cual deberán remitírsele copia de la providencia impugnada.

NOTIFICACIONES El suscrito en la Secretaría del Juzgado o la Corporación o en la calle CALLE 22N N° 18E-65 DE LA URBANIZACIONNIZA de esta ciudad. – correo electrónico: velascotarazonasociados@hotmail.com. Mi poderdante y la ejecutante en las direcciones aportadas en la demanda. Del Señor Juez, Atentamente, ISIDORO VELASCO COBOS Abogado Inscrito en la sociedad Apoderada de los demandantes COLECTIVO DE ABOGADOS VELASCO TARAZONA S.A.S.