REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ ECOPETROL S.A. 68001.31.05.002.2020.00203.01 274-2023 Mediante escrito presentado el 04 de diciembre de 20241 se allegó poder otorgado por el demandante HERNANDO BOTTIA RAMIREZ, al abogado ANDRÉS FELIPE MAESTRE LABRADA identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.578.810 y Tarjeta Profesional No. 200.061 del Consejo Superior de la Judicatura; en consecuencia, se reconocerá personería para actuar al profesional en derecho, en razón a que la documental aportada cumple con lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso para su trámite.
Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por el apoderado judicial del demandante HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ el 4 de diciembre de 2024, contra la decisión proferida por esta Corporación el 20 de noviembre del año anterior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se 1 Carpeta digital de Segunda Instancia / 16AnexaCorreoPoder20241204 / 18AnexaPoder20241204 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ ECOPETROL S.A. 68001.31.05.002.2020.00203.01 274-2023 interpuso el recurso ascendía a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000) 2. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose del demandante se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, debiéndose tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado “declaró la existencia del contrato de trabajo desde el 21 de julio de 2008 hasta el 31 de agosto de 2017; la ineficacia del despido del trabajador por encontrarse amparado por el fuero a que alude la Ley 1010 de 2006 y no haberse solicitado permiso ante el Ministerio de Trabajo; condenó a ECOPETROL S.A. al reintegro del trabajador, pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social en pensiones, beneficio de cofinanciación del programa de doctorado hasta que subsistan las causas que dieron origen al contrato”; decisión que fue confirmada respecto a la existencia del contrato, pero revocada en las demás condenas por esta Corporación, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2024, absolviendo a la demandada de las pretensiones planteadas y declarando probada la falta de causa e inexistencia de la obligación y la legal terminación del contrato de trabajo del demandante.
Igualmente es necesario aclarar, que la Sala de Casación Laboral ha establecido que en los casos en que la parte demandante solicita su reintegro, como ocurre en el presente asunto, la cuantificación para efectos de determinar el interés para recurrir en casación responde al siguiente criterio expuesto en el auto AL5580-2016, Radicación nº 74895, M. P. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz: 2 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2024. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ ECOPETROL S.A. 68001.31.05.002.2020.00203.01 274-2023 “Conforme lo adoctrinado por la jurisprudencia del trabajo, cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.” Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las pretensiones, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Salarios: ANUALIDAD 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 IPC INCREMENTO 4,09 3,18 3,80 1,61 5,62 13,12 9,28 461.301 373.334 460.309 202.437 718.019 1.770.433 1.416.554 TOTAL MES INCREMENTADO MESES 11.278.757 4 11.740.058 12 12.113.392 12 12.573.701 12 12.776.137 12 13.494.156 12 15.264.590 12 16.681.144 11 TOTAL SALARIOS DESDE SEPT.2017 A NOV.2024 TOTAL ANUALIDAD 45.115.028 140.880.698 145.360.704 150.884.411 153.313.650 161.929.877 183.175.077 183.492.580 1.164.152.025 Obsérvese que basta con el cómputo de los salarios pretendidos por el demandante, para acreditar con suficiencia el interés jurídico para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las pretensiones del demandante HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ, superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000)3, considera la Sala que HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario formulado.
Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, 3 Para la anualidad de 2024. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ ECOPETROL S.A. 68001.31.05.002.2020.00203.01 274-2023 R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER al abogado ANDRÉS FELIPE MAESTRE LABRADA identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.578.810 y Tarjeta Profesional No. 200.061 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial del demandante HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 20 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario promovido contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. –ECOPETROL S.A.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA 4 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERNANDO BOTTIA RAMÍREZ ECOPETROL S.A. 68001.31.05.002.2020.00203.01 274-2023 Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16ed89a62c03921675c5f5ab0a43ad527adebd5563d91952232e92e9550b4e44 Documento generado en 29/07/2025 08:40:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5