República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público DISTRITO JUDICIAL DE CALI TRIBUNAL SUPERIOR Magistrado Sustanciador Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Clase de proceso: Radicación: Demandante: Demandado: Verbal declarativo sobre enriquecimiento sin justa causa 760013103011-2023-00246-01 Plásticos y Pet S.A. Bancolombia S.A. Santiago de Cali, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). 1.1.
Proferida la Sentencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó la de primer grado, en la que a su vez se negó la totalidad del petitum, al no comprobarse los elementos axiológicos del instituto del enriquecimiento sin justa causa propuesto por el extremo activo, el apoderado judicial de la sociedad demandante, oportunamente, radica recurso extraordinario de casación por lo que, acorde a lo preceptuado en los artículos 337, 338 y 340 del C.G.P., el suscrito Magistrado Sustanciador entra a decidir sobre su concesión como sigue. 1.2.
Para resolver lo pertinente, considérese que el artículo 334 del C. G. del P. establece que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores “en toda clase de procesos declarativos”, naturaleza que cabe predicar del asunto en referencia; además, el formulado por el abogado del bando perdidoso se hizo en la oportunidad que consagra el artículo 337 ejúsdem, por manera que se ajusta a las exigencias atinentes ordenamiento procesal. a la legitimación contempladas en el Verbal de Mayor Cuantía Rad. 011-2023-00246-01 Sociedad Plásticos y Pet S.A. Vs. Bancolombia S.A.. 1.3.
En lo relacionado con la cuantía para acudir ante la Colegiatura de Casación, se memora que, acorde con lo que prevé el artículo 338, la misma debe superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (6 de marzo de 2025) requisito que, en sentir de este servidor judicial, está satisfecho ya que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente (en lo esencial, son las pretensiones de reconocimiento patrimonial que pidió en la demanda y que a raíz de las decisiones adversas de las instancias, le fueron negadas) son del orden de $ 2.754.658.000.oo1, guarismo que sobrepasa los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma para la concesión del mencionado recurso. 1.4.
Verificada, entonces, la concurrencia de las exigencias previstas en los artículos 334 a 338 del C. G. del P., se impone concluir la viabilidad del recurso extraordinario en estudio, aclarando que no hay lugar a declarar mandato ejecutable en el asunto – inciso 3º del artículo 341 – por inane ya que la decisión judicial al ser desestimatoria de las pretensiones y limitarse a negarlas, supone la inviabilidad lógica de ejercer algún derecho de persecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Civil Singular, 1 Se pidió en la demanda a título pecuniario la suma de $ 1.250.000.000.oo, equivalentes al 33.33% del valor del bien dado en arrendamiento financiero y $ 1.504.658.000.oo por concepto del incremento comercial del predio; según Decreto 1572 de 2024 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2025 en $ 1.423.500.oo. 2 Verbal de Mayor Cuantía Rad. 011-2023-00246-01 Sociedad Plásticos y Pet S.A. Vs. Bancolombia S.A..
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia que esta Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, profirió el pasado 6 de marzo de la presente anualidad.
SEGUNDO: Declarar que en el asunto no hay mandato ejecutable – inciso 3º del artículo 341 del C.G.P. –.
TERCERO: Por la Secretaría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Ponente 3