Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2015-00439-01ConsultaIncidente - Bellanida Rodríguez

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato Bellanida Rodríguez Nueva EPS 20011-40-89-001-2015-00439-00 J. 1º Penal del Circuito de Aguachica Ramiro Riaño Antolines Diego Andrés Ortega Narváez Decreta nulidad 311 del 19 de mayo de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala de Decisión se pronunciara, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, el quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual sancionó con orden de arresto de dos (02) días y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Efrén Alberto Argote Rodríguez, en su calidad de Gerente Zonal del Cesar, a Juan Carlos Fontalvo Gamarra, como Gerente Regional Norte, y a Lauren Johana Rico Gutiérrez, en su condición de Gerente Regional Nororiente, todos de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela proferido el nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).

Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, adiado nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), el otrora Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, concedió el amparo constitucional deprecado por Bellanida Rodríguez, respecto a sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, al mínimo vital y a la igualdad y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: Ordenar a COMPARTA E.P.S.-S, -AGUACHICA, si no lo ha hecho que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo EXPIDA las autorizaciones para que la paciente sea sometida a los cuidados requeridos y ordenados por su médico tratante, más insumos, que se derivan como consecuencia de su patología, siendo ellos: Terapia respiratoria 1 vez al día en forma permanente, terapia física 1 vez al día en forma permanente, atención por medicina general cada semana en forma permanente, servicio de enfermera 24 horas al día en forma permanente, servicios de nutrición y dietética 1 vez al mes, pañitos húmedos de forma permanente #5, pañales desechables de forma permanente (120 pañales 4 al día), crema antipañalitis de forma permanente #5 tubos, colchón antiescaras, Ensure 1 toma diaria #4 tarros.

TERCERO: Se ordena a la EPS-S COMPARTA que el servicio que se le preste a la señora Bellanida Rodríguez sea INTEGRAL en razón a lo argumentado en las consideraciones de este proveído como: Quiere recalcar este despacho, que cuando la orden judicial va dirigido a que los servicios deben ser prestados de manera integral, según la patología del paciente, se hace con la finalidad, de que el paciente no sea sometido a un desgaste en la promoción de nuevas tutelas, si son ordenados medicamentos, procedimientos, exámenes de laboratorios, exámenes especializados, cirugías, insumos, con posterioridad al fallo siempre que se derive de la misma patología, y que de paso someten al aparato judicial al mismo desgaste, cuando la finalidad u objetivo del fallo es proteger el derecho fundamental que se está vulnerando por la no autorización de lo que se prescribe por el médico tratante. 2.2.

Oliva Rodríguez, como agente oficiosa de Bellanida Rodríguez, interpuso incidente de desacato, relatando que la Nueva EPS ha impuesto barreras administrativas injustificadas para entregar el tratamiento por su diagnóstico de “secuelas de accidente vascular encefálico no especificado como hemorrágico o isquémico”. 2.3. Previo a ordenar la apertura del incidente, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, 2 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad requirió a la Nueva EPS, a través de su Agente Interventor Designado, Luis Óscar Galves Mateus, así como a Efrén Alberto Argote Rodríguez, en su calidad de Gerente Zonal del Cesar, a Juan Carlos Fontalvo Gamarra, como Gerente Regional Norte, y a Lauren Johana Rico Gutiérrez, en su condición de Gerente Regional Nororiente, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento al mandato constitucional. 2.4.

El cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de a Efrén Alberto Argote Rodríguez, en su calidad de Gerente Zonal del Cesar, a Juan Carlos Fontalvo Gamarra, como Gerente Regional Norte, y a Lauren Johana Rico Gutiérrez, en su condición de Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS. 2.5.

Offimedicas S.A., rindió informe al interior del presente trámite incidental, solicitando su desvinculación debido a la inexistencia de vulneración de los derechos alegados por el accionante, evidenciando el tránsito de la entrega pendiente de pañales, amparada bajo la autorización No. 28945665. 2.6. Finalmente, el quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, sancionó con orden de arresto de dos (02) días y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Efrén Alberto Argote Rodríguez, en su calidad de Gerente Zonal del Cesar, a Juan Carlos Fontalvo Gamarra, como Gerente Regional Norte, y a Lauren Johana Rico Gutiérrez, en su condición de Gerente Regional Nororiente, todos de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela proferido el nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), activándose el grado jurisdiccional de consulta. 3 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad III.- CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido. Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar 4 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem.

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.

También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.

En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida.

Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 5 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal manera la institución de la cosa juzgada.

Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2. En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa.

Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”. De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa, lo que obviamente exige que la orden sea precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, 2 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 6 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio3.

En el caso bajo estudio, observa la Sala que, en primer lugar, la orden impartida en el fallo de tutela se generó únicamente de la entidad llamada a cumplirlo, a saber, la EPS Comparta, así:

SEGUNDO: Ordenar a COMPARTA E.P.S.-S, -AGUACHICA, si no lo ha hecho que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo EXPIDA las autorizaciones para que la paciente sea sometida a los cuidados requeridos y ordenados por su médico tratante, más insumos, que se derivan como consecuencia de su patología, siendo ellos: Terapia respiratoria 1 vez al día en forma permanente, terapia física 1 vez al día en forma permanente, atención por medicina general cada semana en forma permanente, servicio de enfermera 24 horas al día en forma permanente, servicios de nutrición y dietética 1 vez al mes, pañitos húmedos de forma permanente #5, pañales desechables de forma permanente (120 pañales 4 al día), crema antipañalitis de forma permanente #5 tubos, colchón antiescaras, Ensure 1 toma diaria #4 tarros.

TERCERO: Se ordena a la EPS-S COMPARTA que el servicio que se le preste a la señora Bellanida Rodríguez sea INTEGRAL en razón a lo argumentado en las consideraciones de este proveído como: Quiere recalcar este despacho, que cuando la orden judicial va dirigido a que los servicios deben ser prestados de manera integral, según la patología del paciente, se hace con la finalidad, de que el paciente no sea sometido a un desgaste en la promoción de nuevas tutelas, si son ordenados medicamentos, procedimientos, exámenes de laboratorios, exámenes especializados, cirugías, insumos, con posterioridad al fallo siempre que se derive de la misma patología, y que de paso someten al aparato judicial al mismo desgaste, cuando la finalidad u objetivo del fallo es proteger el derecho fundamental que se está vulnerando por la no autorización de lo que se prescribe por el médico tratante.

Con base en lo anterior, no se encuentra acreditado que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, haya notificado el fallo dictado dentro de la acción de tutela objeto de debate, a quienes actualmente fungen como los funcionarios finalmente sancionados, dado que la orden impartida se dirigió, en su momento, de manera general e indeterminada, a la entidad accionada -Comparta EPS-, sin especificar cuál era la 3 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 7 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad persona, en concreto, encargada de dar cumplimiento a ésta, a quien se le debió notificar de la sentencia, para que la conociera y tuviera oportunidad de cumplirla.

En tal sentido, avizora esta Sala de Decisión que las personas incidentadas no tuvieron conocimiento oportuno y directo del fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, el nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), por lo que, transcurrido algo más de diez (10) años, no puede esperarse, prima facie, que se encontrasen enterados de éste para su cumplimiento, ni que se pudieran exigir los términos determinados por la providencia en mención. Adicionalmente, debe señalarse que, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), esta Corporación, en su Sala Civil, Familia, Laboral, a través de Secretaría, informó a la comunidad de dependencias judiciales del Distrito que la Nueva EPS señaló que los responsables, en el departamento del Cesar, para el cumplimiento de los fallos de tutela, son Rosa Barros Cuello, en su calidad de Gerente Zonal Cesar -como responsable directa-, y Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte -superior jerárquico-, a quienes se les puede notificar de cualquier actuación al respecto a los abonados digitales rosa.barrios@nuevaps.com.co y olga.taborda@nuevaeps.com.co.

No desconoce la Corporación que, dentro de la comunidad judicial del Distrito se han presentado diversos impases para identificar a los funcionarios encargados del cumplimiento de los fallos de tutela dirigidos en contra de la Nueva EPS, lo que ha podido dificultar, en ocasiones, ya no el correcto avance del trámite indicental, sino la concreción del mandato impartido por el juez constitucional, por lo 8 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad que se considera trascendente informar de lo expuesto en precedencia al Juzgado que sanciona, en aras de que tenga claridad sobre lo expresado por la Nueva EPS al respecto.

En todo caso, se avizora que las personas sancionadas no son las que ostenta la responsabilidad de cumplir con el fallo de tutela, por lo que no es dable imponerles gravamen alguno. Teniendo en cuenta la posibilidad que desde la emisión de una sanción por desacato se afecten derechos fundamentales de los afectados, como la libre locomoción al emitirse una orden de arresto, la Corte Suprema de Justicia, incluso, nulitando decisiones proferidas por este Tribunal4, ha sido clara en la necesidad determinar a la persona encargada de cumplirlo, así como de enterarlo de forma directa y personal el trámite, en garantía a su derecho de defensa y contradicción, haciendo énfasis en que una posible decisión sancionatoria lleva inmersa la restricción del derecho a la libre locomoción del sancionado, y por ende, debe garantizarse que tenga conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra.

Esta situación, de acuerdo con la verificación del expediente puesto en consideración de la Sala, no resulta debidamente acreditado en esta oportunidad, dado que no se ha individualizado a la persona que, actualmente, ostenta la responsabilidad en el cumplimiento de la orden impartida. Además, el fallo de tutela se dirige a ligar el mandato a Comparta EPS, no a los funcionarios encargados de cumplirla. 4 Verbigracia la decisión del 7 de junio de 2016.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 86296. 9 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatarios de éste, a los funcionarios de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

De esta forma, observa esta Corporación que lo adecuado es que el Juez de primera instancia module el fallo de tutela del nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Así, en aras de que se subsane la referida irregularidad, en pos de la garantía del debido proceso, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), para que el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, proceda, previamente, a modular el fallo de tutela del nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015) en la forma indicada, ocurrido lo cual, si es pertinente, adelante todo el trámite en la forma que quedó descrita en precedencia. 10 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por la cual la Agencia Judicial elevó requerimiento previo a abrir trámite incidental, inclusive.

Segundo. – Deberá el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Aguachica, modular el fallo de tutela del nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Tercero. - Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal y como lo autorizan los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Cuarto. - Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Quinto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. 11 Consulta incidente de desacato Accionante: Bellanida Rodríguez Accionado: Nueva EPS Rad: 20011-40-89-001-2015-00439-01 Decisión: Decreta nulidad Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 12