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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Firmado001-2022-228 NO CONCEDE recurso interpuesto por PORVENIR - def

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00228-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por EUDES ANTONIO TRUJILLO GARCIA contra las AFP PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la codemandada AFP PORVENIR S.A. Se reconoce personería a las doctoras Bella Lida Montaña Perdomo identificada con cedula de ciudadanía No. 52.033.898 y tarjeta profesional No. 80.593 del CSJ y Marya Astrid Giraldo Zuluaga identificada con cédula de ciudadanía No. 39.456.383 y tarjeta profesional No. 190,179, para representar los intereses de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, respectivamente.

La pretensión del demandante está orientada a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de prima media con prestación definida al Régimen de ahorro individual con solidaridad y que para efectos pensionales continúa afiliado al primero de ellos. Se ordene a PORVENIR S.A. la devolución a COLPENSIONES de todas las sumas de dinero, bonos, cotizaciones, sumas adicionales recibidas por concepto de aportes obligatorios, sumas adicionales de la aseguradora con todos sus frutos e intereses, descuentos de la pensión de garantía mínima, gastos de administración y rendimientos devengados durante todo el tiempo en que dichas sumas de dinero estuvieron en poder de la administradora, sin deducción alguna.

Así mismo solicitó las costas procesales. Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00228-01 Recurso de Casación El Juzgado de conocimiento, Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 11 de abril de 2024, DECLARÓ la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que solicitara Eudes Antonio Trujillo García a la AFP PORVENIR S.A., por falta al deber de información. ORDENÓ a COLPENSIONES tener al demandante válidamente afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y homologar las semanas cotizadas por éste al RAIS, previo el recibo del correspondiente saldo de la cuenta de ahorro individual.

ORDENÓ a PORVENIR S.A., trasladar en un término máximo de 30 días, el saldo total existente en la cuenta de ahorro individual del demandante a COLPENSIONES incluidos los porcentajes descontados para garantía de pensión mínima, cuotas de administración, y seguros previsionales, indexados desde la fecha en que se descontaron y discriminadas todas las sumas a trasladar.

Impuso costas a cargo de PORVENIR S.A. Esta Corporación, mediante sentencia notificada por edicto del 10 de julio de 2024, CONFIRMÓ la sentencia MODIFICÓ el numeral tercero indicando que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, PORVENIR S.A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por el señor EUDES ANTONIO TRUJILLO GARCIA junto con los rendimientos financieros y a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: cuotas de administración, primas para seguro previsional y las sumas descontadas para garantía de pensión mínima debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

Impuso costas a PORVENIR S.A. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00228-01 Recurso de Casación impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de PORVENIR S.A., a la condena impuesta, de conformidad con lo manifestado en su recurso de apelación, esto es, el traslado del porcentaje descontado por gastos de administración o comisiones, primas del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, y con cargo a sus propios recursos.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL12512022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, aunque se ordenó el traslado de tales sumas a cargo de Porvenir S.A., en su recurso de apelación solo se mostró inconforme con la condena encaminada a la devolución de gastos de administración. De acuerdo con lo anterior, en lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A., no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV), de conformidad con la historia laboral aportada por la propia entidad (14ContestaciónPorvenir.pdf págs. 82 a 94 de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital).

Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-2023, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00228-01 Recurso de Casación administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – PORVENIR S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por PORVENIR S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00228-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – Rubén Darío López Burgos Secretario SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 153 del 29 de agosto de 2024 MP.