REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500120220013801 NORIS CASTRO DE TORRES UGPP Vinculado MARLENE ESCORCIA JIMENEZ Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada UGPP presentó recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por NORIS CASTRO DE TORRES contra UGPP y la vinculada ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR, por medio del cual se modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y se confirmó el resto de la providencia, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.
En cuanto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la demandada UGPP posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) en el sentido de que la demandante tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional en un porcentaje de 70.28%, y un 29.72% para la señora MARLENE ESCORCIA JIMENEZ, y confirmó el resto de la providencia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: Recurso de casación MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO contra UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR LLQUIDACIÓN EXPEDIENTE PARA CASACIÓN NOMBRE DEMANDANTE NOMBRE DEMANDANDO RADICADO DESPACHO NORIS CASTRO DE TORRES MARLENE ESCORCIA JIMENEZ UGPP LARA INDEXACION MESADA PENSIONAL VR.
Base a 1991 $ 389.161,17 IPC inicial 7,69 IPC final 79,56 Vr. Mesada a 2014 $ 4.028.042,71 AÑO 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ACTUALIZACIÓN MESADA IPC 1,94% $ 3,66% $ 6,77% $ 5,75% $ 4,09% $ 3,18% $ 3,80% $ 1,61% $ 5,62% $ 13,12% $ 9,28% $ PERÍODO DESDE 4/02/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 MESADA 4.028.042,71 4.175.375,62 4.458.010,51 4.714.230,56 4.906.977,63 5.062.921,43 5.255.312,44 5.339.922,97 5.640.026,64 6.379.998,14 6.972.061,97 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE DIFERENCIA IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA MESADA 31/12/2014 $ 4.028.042,71 13,5 6,77% 31/12/2015 $ 4.175.375,62 14 5,75% 31/12/2016 $ 4.458.010,51 14 4,09% 31/12/2017 $ 4.714.230,56 14 4,09% 31/12/2018 $ 4.906.977,63 14 4,09% 31/12/2019 $ 5.062.921,43 14 3,18% 31/12/2020 $ 5.255.312,44 14 3,80% 31/12/2021 $ 5.339.922,97 14 1,61% 31/12/2022 $ 5.640.026,64 14 5,62% 31/12/2023 $ 6.379.998,14 14 13,12% $ 6.972.061,97 31/10/2024 11 9,28% TOTAL 150,5 TOTAL RETROACTIVO $ 54.378.577 $ 58.455.259 $ 62.412.147 $ 65.999.228 $ 68.697.687 $ 70.880.900 $ 73.574.374 $ 74.758.922 $ 78.960.373 $ 89.319.974 $ 76.692.682 $ 774.130.121 DISTRIBUCIÓN RETROACTIVO PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE NOMBRE MESADA RETROACTIVO NORIS CASTRO $ 4.899.965 $ 544.058.649,31 MARLENE ESCORCIA $ 2.072.097 $ 230.071.472,07 FECHA DE NACIMIENTO 7/01/1943 CALCULO INCIDENCIA FUTURA_ NORIS CASTRO MESADA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 81 10,6 $ 4.899.965 $ VR.
TOTAL 727.154.828,28 FECHA DE NACIMIENTO 23/07/1961 CALCULO INCIDENCIA FUTURA_ MARLENE ESCORCIA MESADA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 63 24,4 $ 2.072.097 $ VR. TOTAL 707.828.272,51 RESUMEN LIQUIDACIÓN_ NORIS CASTRO VR. RETROACTIVO PENSIONAL $ 544.058.649 VR. INCIDENCIA FUTURA $ 727.154.828 VR. RECURSO CASACIÓN _ NORIS CASTRO $ 1.271.213.478 RESUMEN LIQUIDACIÓN_ MARLENE ESCORCIA VR.
RETROACTIVO PENSIONAL $ 230.071.472 VR. INCIDENCIA FUTURA $ 707.828.273 VR. RECURSO CASACIÓN _ MARLENE ESCORCIA $ 937.899.745 Recurso de casación NORIS CASTRO DE TORRES contra UGPP y la vinculada MARLENE ESCORCIA JIMENEZ Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, respecto de la demandante NORIS CASTRO DE TORRES, arroja un valor de $1.271.213.478, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, se accederá al recurso extraordinario de casación. En cuanto a la vinculada MARLENE ESCORCIA JIMENEZ, el interés económico para recurrir asciende a $937.899.745, monto que también supera los 120 SMLMV, por lo que de igual forma se accederá al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) proferida por este Tribunal Superior, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NORIS CASTRO DE TORRES contra UGPP y la vinculada MARLENE ESCORCIA JIMENEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación NORIS CASTRO DE TORRES contra UGPP y la vinculada MARLENE ESCORCIA JIMENEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a1ee88b8da099335eac0c2fa2c54116b022e07f3985bcbd6a323dbec506ee25 Documento generado en 19/12/2024 04:37:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación NORIS CASTRO DE TORRES contra UGPP y la vinculada MARLENE ESCORCIA JIMENEZ