Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00074-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Juan David Castaño González Demandada: Porvenir S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2024-00074-01 Demandante: JUAN DAVID CASTAÑO GONZÁLEZ Demandada: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 30 de octubre de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 9 de noviembre siguiente, conforme a la constancia secretarial del 26 de noviembre de 2025, término dentro del cual la demandada PORVENIR S.A., presentó recurso de casación el día 4 de noviembre de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00074-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Juan David Castaño González Demandada: Porvenir S.A. por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la AFP PORVENIR S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué que i) declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y no probadas las demás; ii) negó las pretensiones de la demanda; y, iii) condenó en costas a la parte demandante.
Inconforme con el fallo de primera instancia, JUAN DAVID CASTAÑO GONZÁLEZ interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 30 de octubre de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por JUAN DAVID CASTAÑO GONZÁLEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, para en su lugar declarar que a JUAN DAVID CASTAÑO GONZÁLEZ, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, a cargo de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 860 de 2006 y en aplicación de su capacidad laboral residual, la cual se causó el 1° de diciembre de 2022, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, a pagar al demandante JUAN DAVID CASTAÑO GONZÁLEZ, debidamente indexada la suma de $46.791.500, por concepto de retroactivo de mesadas de pensión de invalidez, causado entre el 1° de Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00074-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Juan David Castaño González Demandada: Porvenir S.A. diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2025, así como las mesadas que en lo sucesivo se causen hasta su pago.
A partir del 1° de octubre de 2024 la AFP continuará pagando al actor una mesada pensional equivalente a $1.423.500 sin perjuicio de los aumentos de ley.
TERCERO: Autorizar a Colfondos S.A. que del retroactivo pensional que reconozca, si lo hubiere, descontar el valor de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud.
CUARTO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, y a favor del demandante JUAN DAVID CASTAÑO GONZÁLEZ. FIJAR como agencias en derecho la suma de $1.423.500 Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada PORVENIR S.A., está determinado por el monto de las condenas impuestas en la decisión de segunda instancia, que corresponde al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez causadas e indexadas y las mesadas futuras, de conformidad con la liquidación efectuada por el grupo liquidador de esta corporación que se adjunta, las sumas para el interés económico para recurrir se discriminan así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 46.791.500 Indexación Retroactivo $ 3.611.505 Mesadas Futuras $ 828.640.800 Total liquidación: $ 879.043.805 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, el interés de la AFP PORVENIR S.A. para recurrir en casación corresponde a la suma de $879.043.805; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00074-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Juan David Castaño González Demandada: Porvenir S.A.
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PÉNSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2025.
SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a dicho aplicativo la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00074-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Juan David Castaño González Demandada: Porvenir S.A. LIQUIDACIÓN RETROACTIVO PENSIONAL Año Mes Día Liquidado HASTA: 2025 10 Liquidado DESDE: 2022 12 30 1 IPC INICIAL IPC FINAL PERIODO VALOR MESADA MESADA INDEXADA Año Mes 2022 12 $ 1.000.000 126,03 151,76 $ 1.204.157,74 2022 M $ 1.000.000 126,03 151,76 $ 1.204.157,74 2023 01 $ 1.160.000 128,27 151,76 $ 1.372.430,03 2023 02 $ 1.160.000 130,4 151,76 $ 1.350.012,27 2023 03 $ 1.160.000 131,77 151,76 $ 1.335.976,32 2023 04 $ 1.160.000 132,8 151,76 $ 1.325.614,46 2023 05 $ 1.160.000 133,38 151,76 $ 1.319.850,05 2023 06 $ 1.160.000 133,78 151,76 $ 1.315.903,72 2023 07 $ 1.160.000 134,45 151,76 $ 1.309.346,23 2023 08 $ 1.160.000 135,39 151,76 $ 1.300.255,56 2023 09 $ 1.160.000 136,11 151,76 $ 1.293.377,42 2023 10 $ 1.160.000 136,45 151,76 $ 1.290.154,64 2023 11 $ 1.160.000 137,09 151,76 $ 1.284.131,59 2023 12 $ 1.160.000 137,72 151,76 $ 1.278.257,33 2023 M $ 1.160.000 137,72 151,76 $ 1.278.257,33 2024 01 $ 1.300.000 138,98 151,76 $ 1.419.542,38 2024 02 $ 1.300.000 140,49 151,76 $ 1.404.285,00 2024 03 $ 1.300.000 141,48 151,76 $ 1.394.458,58 2024 04 $ 1.300.000 142,32 151,76 $ 1.386.228,22 2024 05 $ 1.300.000 142,92 151,76 $ 1.380.408,62 2024 06 $ 1.300.000 143,38 151,76 $ 1.375.979,91 2024 07 $ 1.300.000 143,67 151,76 $ 1.373.202,48 2024 08 $ 1.300.000 143,67 151,76 $ 1.373.202,48 2024 09 $ 1.300.000 144,02 151,76 $ 1.369.865,30 2024 10 $ 1.300.000 143,83 151,76 $ 1.371.674,89 2024 11 $ 1.300.000 144,22 151,76 $ 1.367.965,61 2024 12 $ 1.300.000 144,88 151,76 $ 1.361.733,85 2024 M $ 1.300.000 144,88 151,76 $ 1.361.733,85 2025 01 $ 1.423.500 146,24 151,76 $ 1.477.231,67 2025 02 $ 1.423.500 147,9 151,76 $ 1.460.651,52 2025 03 $ 1.423.500 148,68 151,76 $ 1.452.988,70 2025 04 $ 1.423.500 149,66 151,76 $ 1.443.474,28 2025 05 $ 1.423.500 150,14 151,76 $ 1.438.859,46 2025 06 $ 1.423.500 150,3 151,76 $ 1.437.327,74 2025 07 $ 1.423.500 150,71 151,76 $ 1.433.417,56 2025 08 $ 1.423.500 150,99 151,76 $ 1.430.759,39 2025 09 Valor Retroactivo $ 1.423.500 151,48 151,76 $ 1.426.131,24 $46.791.500 Retroactivo Indexado $ 50.403.005,16 Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00074-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Juan David Castaño González Demandada: Porvenir S.A. MESADAS FUTURAS - JUAN DAVID CASTAÑO GONZALEZ FECHA DE NACIMIENTO 14/12/1989 FECHA MESADAS FUTURAS 1/10/2025 EDAD A SENTENCIA 2 INSTANCIA 35,82 EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 44,78 582,12 VALOR ULTIMA MESADA $ 1.423.500 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 828.640.800 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 46.791.500 Indexación Retroactivo $ 3.611.505 Mesadas Futuras $ 828.640.800 Total liquidación: $ 879.043.805 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6abcdf48c0ae043145442c23d0491b1812c71f8a3430d5b62be701a7343d4697 Documento generado en 11/12/2025 11:22:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica