TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C. quince de julio de dos mil veinticuatro 11001 3103 039 2019 00350 01 Ref. Proceso de pertenencia de Sandra Patricia Mora contra el fideicomiso Planta Parqueo cuya vocera y administradora del fideicomiso Alianza Fiduciaria S.A.S. (y otros). El suscrito Magistrado confirmará el auto de 16 de noviembre de 2023 (cuya alzada le correspondió por reparto a este despacho el 26 de junio de 2024), mediante el cual el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá desestimó la solicitud de nulidad procesal que elevó la señora María Aurora Márquez Castro, quien alegó ser la poseedora de algunos de los bienes objeto del presente litigio.
Contra la susodicha providencia, interpusieron apelación, tanto la señora Márquez Castro, como la demandada Fideicomiso Planta y Parqueo, esta última, a través de Alianza Fiduciaria S.A.S. (vocera y administradora). CONSIDERACIONES: 1. En efecto, y como lo sostuvo el juez a quo, en esta oportunidad no era ineludible dirigir la demanda en contra de la señora María Aurora Márquez Castro, ni tampoco vincularla para que compareciera al trámite declarativo de pertenencia del epígrafe (inc. 2°, art. 61 C. G. del P.).
Sobre ello, el numeral 5° del artículo 375, ibidem, consagra: “Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda* deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario”. Entonces, vistos los 3 certificados de tradición de los inmuebles 1 sobre los que recae la demanda de pertenencia, se tiene que, la señora María Aurora Márquez Castro no ostenta, en rigor, ningún derecho real inscrito sobre los reseñados predios, respecto de los cuales se atribuyó su señorío, vicisitud que daba al traste con la solicitud incidental de nulidad que la mencionada impetró con fundamento en el artículo 133 (inciso primero, num. 8°) del C. G. del P. Por contera, emerge que no había lugar a integrar el contradictorio en los términos que planteó la incidentante Márquez Castro. 1 F.M. 50S-40344942, 50S-40344943 y 50S-485670 (PDF. 06 págs. 7 y s.s.). 1 OFYP 2019 00350 01 2.
No prospera, por ende, el recurso vertical interpuesto por la señora Márquez Castro. Por contera, tampoco era atendible la apelación que, contra el mismo providencia y con argumentación similar impetró la demandada Fideicomiso Planta y Parqueo, a través de Alianza Fiduciaria S.A.S. (vocera y administradora). DECISIÓN Así las cosas, se CONFIRMA el auto que el 16 de noviembre de 2023 profirió el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. Sin costas de segunda instancia, por no aparecer causadas.
Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8d33633418080e11962da606a943ef20851455892d108e220482228eca528bc Documento generado en 15/07/2024 03:43:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2019 00350 01