Referencia interna: 45517 Código Único de Radicación: 08001-31-53-016-2024-00018-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Referencia: Ejecutivo Singular Demandante: Julio Blanco Sierra Demandado: Gersel Luis Pérez Altamiranda Barranquilla D.E.I.P., veintiuno (21)de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
El Juzgado dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital de este proceso ejecutivo a efectos del trámite del recurso de apelación concedido al demandado frente del auto de junio 05 de 2024 que negó su solicitud de levantar medidas cautelares.
ANTECEDENTES En el auto de enero 30 de 2024, el Juzgado del Conocimiento concedió medidas cautelares sobre los bienes del demandado, entre ellas, la quinta parte de su salario y los dineros depositados en cuentas de diversas entidades financieras. El demandado compareció al proceso, efectuando una petición de desembargo de la cuenta corriente 0832002869 del Banco BBVA, señalando que en ella se depositan por parte de la Cámara de Representantes los dineros provenientes de su salario; en el auto marzo 22 del presente año se le requiere que aclare su petición. Recibiéndose dos memoriales: el 9 de abril y 22 de mayo de 2024, insistiendo en lo mismo que en esa cuenta se consigna el pago mensual que le hace la Cámara de Representantes luego de haberle descontado la quinta parte de su salario por lo que se está afectando la totalidad de este y señala como fundamento de su petición los artículos 155 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 600 del Código General del Proceso.
En el Auto de 5 de junio de 2024 se le niega lo solicitado, presentándose el recurso de apelación, fue concedido en el efecto devolutivo el 27 de ese mismo mes. Correspondiendo a esta Sala de Decisión resolver la apelación interpuesta, previas las siguientes CONSIDERACIONES El apoderado del demandado señala como fundamento jurídico de su petición el artículo 600 del Código General del Proceso, y el 155 del Código Sustantivo del Trabajo; sin embargo, Leídos sus memoriales (su solicitud y las dos aclaraciones) es evidente y claro que el soporte factico de su solicitud de desembargo NO hacen referencia a la redacción del primero de los Sala Tercera de Decisión Civil Familia Despacho 08-001-22-13-003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia interna: 45517 Código Único de Radicación: 08001-31-53-016-2024-00018-01 artículos antes mencionados, puesto que no se relata la configuración de un exceso en el monto de las medidas cautelares materializadas que superen los límites de las cuantías ordenadas o de la obligación a recaudar.
Sino que petición se soporta en la sencilla aseveración que su asignación salarial está siendo afectada en su totalidad por encima del límite ordenado del embargo de la quinta parte del excedente sobre el salario mínimo al señalar que en esa cuenta de donde se están descontando dineros es donde se le consigna el pago mensual que le hace la Cámara de Representantes luego de haberle descontado previamente la quinta parte de su salario.
Por lo que la solicitud del ahora recurrente no debió resolverse bajo los requisitos del primer mencionado artículo 600 del Código General del Proceso, sino del 594 numeral 6º de esa misma codificación. Aunque debe tenerse en cuenta que el auto apelado, también se indicó que no se había acreditado que esa cuenta del BBVA, tuviera la calidad de ser una cuenta de nómina.
Apreciándose que solo hasta el memorial de interposición del recurso de apelación es que se aporta una certificación de fecha 11 de junio del presente año, donde la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes Certifica que los pagos de nómina del demandado de los últimos 5 meses han sido depositados en la cuenta corriente 083200100002869 del BVVA.
Lo cual no es suficiente para acreditar que todos los dineros consignados en esa cuenta tienen exclusivamente ese origen salarial para ordenar el desembargo de esta, pero si lo bastante para generar una restricción o limite en la aplicación de la medida cautelar ordenada y así garantizar el respecto a la inembargabilidad de las asignaciones salariales, por lo que se modificará la decisión de la A Quo en ese sentido.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Tercera de Decisión Civil- Familia
RESUELVE
Modificar el auto de junio 05 de 2024 del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla por las razones aquí anotadas y en su lugar se dispone: Informar al Banco BVVA que en la medida de embargo decretada y materializada sobre la cuenta corriente 083200100002869 no pueden ser objeto de retención los dineros provenientes de la Cámara de Representantes como asignación salarial a favor del demandado, por cuanto tienen el carácter de inembargables de acuerdo con el numeral 6º del artículo 594 del Código General del Proceso.
Oficio que debe ser elaborado y remitido por la Secretaría de la A Quo. Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. Sala Tercera de Decisión Civil Familia Despacho 08-001-22-13-003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Referencia interna: 45517 Código Único de Radicación: 08001-31-53-016-2024-00018-01 Y, ejecutoriada esta providencia, remítase un ejemplar de ella al correo electrónico del Juzgado de origen, para lo establecido en el artículo 329 de ese mismo Estatuto, dado que no hay expediente físico que devolver.
Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres - Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 735d2f4aaca30763ecf7227919d1b882f247ce119dadce1c77197f2d71279e81 Documento generado en 21/08/2024 07:56:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Tercera de Decisión Civil Familia Despacho 08-001-22-13-003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3