CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre tres (3) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 46.203 (08-001-31-53-001-2019-00097-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Encontrándose al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, para elaborar proyecto de Apelación de Auto de segunda instancia dentro del proceso EJECUTIVO adelantado por la CLINICA DE FRACTURAS CENTRO DE ORTOPEDIA TRAUMATOLOGIA S.A. contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS; se advierte que no ha sido posible proferir la decisión que corresponde en esta instancia, dentro del término previsto en el art. 121 del C.G.P. Lo anterior, por razón de la alta carga laboral que maneja este Despacho, constituida al encontrarse la titular del mismo fungiendo en calidad de Presidenta del H. Tribunal Superior de Barranquilla, por el periodo comprendido entre el entre el 1º de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, y anteriormente como Vice-Presidenta de la Corporación, cargos que demandan la inversión de una cantidad de tiempo considerable para atender los asuntos Administrativos y obligaciones de la Sala Plena; además de la obligación de atender el trámite de los procesos propios de Despacho como son proferir sentencias de segunda instancia, resolver apelaciones de autos, recursos de queja y Suplica, conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones de Jueces, acciones de tutela y de habeas corpus de primera y segunda instancia, procesos en el área de Penal de Adolescentes, asuntos administrativos de la Sala Civil Familia, asistencia a Salas Plenas del Tribunal Superior y de la Sala Civil Familia, y acompañamiento en decisiones de primera y segunda instancia de las Salas Quinta y Sexta Civil Familia; estos aunado al incremento en un 100% de las asignaciones correspondientes al Despacho debido a las inconsistencias y fallas que el aplicativo de reparto presentó en mayo de 2023 al aplicar de manera errada una excepción del 50% del reparto, y que al ser advertida y seguidamente Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 46.203 (08-001-31-53-001-2019-00097-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez subsanada por la dependencia correspondiente ha generado gran congestión en el Despacho, razones estas que han impedido que este asunto pueda resolverse en los términos previstos por el art. 121 del C.G.P., por lo que con fundamento en tal disposición legal, se impone decretar la prórroga para decidir en esta instancia. En virtud de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE 1.
Prorrogar por seis (06) meses, el término para proferir decisión de segunda instancia en este proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Surtida la notificación de este auto, regrese el proceso al Despacho para el surtimiento de la etapa correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 46.203 (08-001-31-53-001-2019-00097-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f945c7917f979476fc95a6e5788aaead4285662e4ccb7b78c6d0fd580edda34 Documento generado en 03/10/2025 03:36:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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