Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Febrero (3) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2021-00107-01 (508) Demandante: Willian Orlando Albornos Rojas Demandado: Porvenir S.A. y Colpensiones ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. dentro del asunto en referencia; así mismo, teniendo en cuenta que ante este despacho se allegó el registro civil de defunción del demandante, se hará el requerimiento a que haya lugar.
CONSIDERACIONES: Por auto del 27 de enero de 2025, se puso en conocimiento de las partes la solicitud de terminación del proceso elevada por la convocada Porvenir S.A., petición que alegó, exhortando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. (PDF 11). En atención a lo anterior, el apoderado del demandante, dentro del término del traslado concedido para que manifieste lo que considere pertinente, previa exposición de motivos, manifestó su oposición a la terminación del proceso.
(PDF 17). No obstante, advirtiendo que previo a lo anterior, allegó registro de defunción del demandante, habrá de requerirlo a fin de que ponga en conocimiento, con la debida acreditación quienes son las personas legitimadas para ser sucesores procesales dentro del reseñado asunto (Art. 68 CGP); allegue el nuevo poder que lo faculta para seguir actuando dentro de este asunto; junto con la manifestación, si es del caso del nuevo o nuevos poderdantes sobre la solicitud de terminación del proceso.
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para proveer lo que en derecho sea pertinente. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO. REQUERIR apoderado judicial del señor William Orlando Albornos Rojas (Q.E.P.D) a fin de que ponga en conocimiento, con la debida acreditación quienes son las personas legitimadas para ser sucesores procesales dentro del reseñado asunto; allegue el nuevo poder que lo faculta para seguir actuando dentro de este asunto, junto con la manifestación, si es del caso del nuevo o nuevos poderdantes sobre la solicitud de terminación del proceso.
SEGUNDO. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para proveer lo que en derecho sea pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 04 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2