Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2017-00061-03

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-152A) 73585-31-12-001-2017-00061-03 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 5 de agosto de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.

Juzgado Civil del Circuito de Purificación Flaycides Villarreal Rivas Francisco Sefair López (2025-152A) 73585-31-12-001-2017-00061-03 Auto del 22 de mayo de 2025 Recurso de apelación parte ejecutada Auto resuelve nulidad Jair Enrique Murillo Minotta. 5/08/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte ejecutada contra el Auto proferido el 22 de mayo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Purificación negó la solicitud de nulidad formulada por el recurrente.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel decidió la solicitud de nulidad propuesta por el demandado. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 6° del artículo 65 del CPTSS. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 22 de mayo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito de Purificación negó la solicitud de nulidad formulada por el recurrente. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador