República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-498-3184-002-2024-00390-01 RADICADO INT. 2025-0453-01 DEMANDANTE: YAMILE MOTTA RINCÓN DEMANDADO: YESID QUINTERO BALLESTEROS Declarativo- Unión Marital de Hecho Cúcuta, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2025, por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE OCAÑA, dentro del proceso declarativo de Unión Marital de Hecho promovido por YAMILE MOTTA RINCÓN, en contra de YESID QUINTERO BALLESTEROS, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.
Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Radicado Interno 2025-00453-01 Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2