Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035 2024 00117 01 DRA AYAZO AUTO CONTROL DE LEGALIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16763 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Verbal Demandante Jennifer Maritza Reyes Rojas Demandado Grupo Médico Excellence S.A. Radicado 110013103035 2024 00117 01 Instancia Segunda Asunto Control de legalidad De conformidad con el artículo 132 del Estatuto Procesal vigente, procede el despacho a realizar control de legalidad sobre el trámite adelantado en esta segunda instancia, respecto del efecto en que esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia del 13 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Si bien en proveído del 7 de mayo de 2025 la admisión de dicho remedio se hizo en el efecto “suspensivo”, de una revisión detallada del fallo de la juez a quo, se avizora que la decisión adoptada no se enmarca en los presupuestos establecidos en el inciso 4° del canon 323 del Código General del Proceso, como quiera que i) no versó “sobre el estado civil de las personas”; ii) no fue recurrida “por ambas partes”; iii) no negó “la totalidad de las pretensiones”; y iv) no se trató de una sentencia simplemente declarativa.

En ese sentido, fue acertada la decisión de la juez de primer grado de conceder el recurso de alzada en el efecto “devolutivo”, lo que hace necesario disponer que en esta instancia su admisión debía correr la misma suerte. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, resuelve ejercer control de legalidad en esta instancia, para precisar que el trámite de la apelación contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, Rad. 110013103035 2024 00117 01 se hará en el efecto devolutivo y no el suspensivo como se dispuso con anterioridad.

Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103035 2024 00117 01) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7459b20ab5744f916d7ea6b40f4cbbb6d821af438083dffac60b8bc515cdc09 Documento generado en 24/11/2025 03:25:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica