TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, primero de noviembre de dos mil veinticuatro En el efecto DEVOLUTIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia anticipada proferida por el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por COFUTURA PROPIEDAD RAÍZ LIMITADA, contra JUAN CARLOS DE JESÚS MARTÍNEZ RESTREPO y MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ MONTOYA.
Se corre traslado a la recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.S. No. 187 Rdo: 05001-31-03-018-2021-00439-01