TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103043 2019 00659 01 Como llevado el asunto a Sala de Decisión se estimó necesario para mejor proveer, con fundamento en lo previsto en los artículos 42 numeral 4°, 169 y 170 del Código General del Proceso, por considerarla útil con el fin de establecer la verdad procesal1, habida cuenta la necesidad de indagar sobre la incapacidad para trabajar que le produjo al actor el hecho infortunado que sufrió,; y así zanjar lo atinente a la indemnización plena deprecada, concretamente, el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, la Magistrada Ponente decreta la siguiente prueba de oficio: CONMINAR a la parte demandante, para que allegue, dentro de los 2 días siguientes a que se notifique esta orden, el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional, practicado a José Dedinson Herrera Castillo por la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente, con ocasión de las secuelas de carácter permanente que le causó el accidente pábulo de este proceso.
INGRESAR el expediente al Despacho, una vez venza el término concedido con antelación, para proveer lo que corresponda. 1 En tanto que sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 1° de marzo de 2021, con radicado 17001310300420140017701 y ponencia del Doctor Francisco Ternera Barrios, citó: “….la atribución que la ley otorga al funcionario para decretar pruebas de oficio -explica la Corte en reciente pronunciamiento- si bien por el interés público del proceso no constituye una facultad sino un deber (…)establecido para garantizar la búsqueda de la verdad real que no aparece en el expediente (..), no es menos cierto que sólo le corresponde al mencionado funcionario juzgador, juez o magistrado, determinar previamente a la decisión del decreto de oficio de pruebas, cuáles son las alegaciones de las partes y los hechos relacionados con estas, así como cuales de esos hechos requieren de su verificación o prueba y cuáles de éstas considera útiles para tal efecto.
De allí que si bien no se trata de una mera discrecionalidad (..) sino de un deber edificado sobre el juicio y conclusión razonable del juzgador, no es menos cierto que sólo a él le compete hacer dicho análisis y adoptar la decisión que estime pertinente de decretar o no la prueba de oficio, pues le basta decretarlas sin recurso alguno (..) o simplemente abstenerse de hacerlo (pues sólo depende de su iniciativa)…”.
Verbal 043 2019 00659 01
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41545414213692d653484cde38f3bedc4eefc2df4f298f1c9d6e62 48a5960350 Documento generado en 12/12/2024 03:30:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica