Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00104-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-005-2025-00104-01 Asunto: Proceso Ordinario laboral – apelación auto Demandante: Sandra Irene Herrera Cubillos Demandada: Norida Lizeth Palomino Guzmán y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandado: 73001-31-05-005-2025-00104-01 Sandra Irene Herrera Cubillos Norida Lizeth Palomino Guzmán y solidariamente Cooperativa Multiactiva de Agricultores del Tolima -Cooagritol.

Ordinario laboral -Apelación auto Asunto: Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra el auto proferido el 2 de julio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual rechazo la demanda.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b58e58e85de4c6366df5c80f2a06575c1005ba058024c0127996e873bfcf9ed Documento generado en 01/08/2025 10:49:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica