TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso ejecutivo de Milenium Plaza S.A. y Diverplaza Centro Comercial P.H. contra Dentix Colombia S.A.S. Radicado. 11001310303720250011501 Se resuelve el recurso de apelación que interpuso la demandante contra el auto que profirió el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES 1. La actora solicitó que se profiriera mandamiento ejecutivo a su favor y en contra de la convocada por el valor de 31 facturas más los intereses moratorios respectivos, y por «la cláusula penal establecida en el contrato de arrendamiento de local comercial», por cuantía de $120.919.611. 2. En el auto impugnado, el juez de primera instancia profirió el mandamiento de pago por las facturas y lo negó respecto a la cláusula penal, esto porque «no se allegó título – ejecutivo o valor- que reúna los requisitos que para tal efecto establece el artículo 422 del C.G.P…». 1 Exp. 11001310303720250011501 3.
Inconforme, la ejecutante interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la citada decisión, y alegó que «se aportó al Despacho un contrato de arrendamiento que tiene por objeto el otorgamiento del derecho de uso de un bien pagando como contraprestación un canon periódico», en el que se estipuló una cláusula penal que tiene eficacia jurídica y es susceptible de ejecución, porque reúne las exigencias del artículo 422 del Código General del Proceso. 4.
El juez, en proveído de 27 de agosto de 2025, ratificó su decisión y concedió el recurso subsidiario. CONSIDERACIONES El artículo 422 del Código General del Proceso establece que «[p]ueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley».
En este asunto pronto se advierte el acierto de la decisión de primera instancia, puesto que, tal y como lo observó el a quo, la parte ejecutante no aportó junto con su demanda ningún documento que respaldara su pretensión concerniente al pago de la cláusula penal. Al respecto, atiéndase que ese extremo, junto con su demanda, y según el contenido del archivo «01EscritoDemandaPoderAnexos.pdf», no proporcionó ningún 2 Exp. 11001310303720250011501 documento contentivo de una obligación derivada de un «contrato de arrendamiento», o de alguna providencia como las indicadas en el artículo 422 del Código General del Proceso.
Los únicos documentos que esa parte adjuntó fueron las 31 facturas por las que el juez profirió mandamiento de pago en providencia de 13 de mayo de 2025, más los denominados certificados de «aceptación de venta» y algunos de «existencia», relacionados con esos títulos valores. Nada más que ello. Es más, téngase en cuenta que en el acápite «PRUEBAS» de la demanda1 el extremo ejecutante no relacionó, a efectos de que se tuviera como evidencia, ningún contrato de arrendamiento o algún otro documento que incorpore una obligación como la reclamada en la pretensión cuarta de la demanda.
En tal orden, es forzoso concluir que el a quo acertó al denegar el pago de la aludida «cláusula penal» por no existir título que la respalde, motivo por el que el Despacho ratificará su decisión. En concordancia con lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE:
PRIMERO. Confirmar el auto que profirió el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá el 13 de mayo de 2025, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO. No condenar costas. 1 Folio 259 en archivo «01EscritoDemandaPoderAnexos.pdf». 3 Exp. 11001310303720250011501 TERCERO. Devolver las diligencias a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Ponente Radicado. 11001310303720250011501 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14e49b97812b347aad0ed99dfefc2397cf69a7a0ff829a9d16f0ea9215aba21a Documento generado en 18/12/2025 07:12:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Exp. 11001310303720250011501