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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 63.137 auto devuelve juzgado de origen - reconstrucción

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-008-2012-00602-01 RADICACIÓN INTERNA 63.137-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE PAOLA PATRICIA BERMUDEZ DE LA HOZ DEMANDADO LUZ MARINA LÓPEZ COMERCIALIZADORA OSPINA y MARILAUSAN S.A.S. Barranquilla, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Examinado el expediente digital de la referencia a través de las bases de datos del despacho del software OneDrive de Microsoft, advierte el suscrito que en el mismo se echa de menos copia digital de audiencia pública que trata los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social por lo cual no se pudo realizar el examen de rigor sobre la misma.

Mediante proveídos calendados el diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) y el trece (13) de junio de la misma anualidad, se tramitó requerimiento al juzgado de origen para que remitiera las extrañadas piezas procesales. En virtud de ello, el requerido despacho comunicó que le fue imposible la recuperación de tales piezas y que le era inminente la convocatoria de los sujetos procesales para llevar a cabo la reconstrucción de las audiencias del artículo 77 y 80 del CPTSS.

En tal orden de ideas, se devolverá el presente proceso al Juzgado de origen a través de la Secretaría de esta Corporación, a fin de que lleve a cabo los trámites pertinentes y se incorpore en el referido aplicativo la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente digital. Por lo expuesto, se RESUELVE Por secretaria, DEVUÉLVASE el proceso de la referencia a su juzgado de origen, a fin de que aquella dependencia judicial remita e incorpore la totalidad de las piezas procesales que integran el presente expediente digital tal como la audiencia pública que trata los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado